AMIA – EMBAJADA DE ISRAEL: Cosas (pre)juzgadas

Compartí

Recién veo esta nota con la que comparto muchísimas cosas. JS

Cosa (pre) juzgada

El atentado a la Embajada de Israel y la afirmación de Ricardo Lorenzetti

Juan Carlos García Dietze Abogado. Ex abogado defensor juicio oral Causa AMIA / Miradas al Sur

Se le atribuye a Albert Einstein haber afirmado –con singular agudeza– que ‘“es más fácil dividir un átomo que un prejuicio”, frase de comprobada vigencia que viene a cuento de lo expresado días pasados por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, al referirse al tema del atentado a la embajada de Israel en 1992, en respuesta a los comentarios efectuados por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Concretamente afirmó el Dr. Lorenzetti que “hubo una sentencia de 1999 que determinó la materialidad y la imputabilidad del hecho. Se encontró culpable al grupo Hezbollah. Es cosa juzgada”, lo que provoco, como es notorio, una gran conmoción, en punto al carácter de inamovible que tendría la resolución de la Corte con la composición de entonces.

En materia procesal penal, es decir, en el campo normativo del derecho donde se establecen las reglas a las que debe ceñirse indefectiblemente todo proceso, sólo puede hablarse de “cosa juzgada” cuando la sentencia arriba a esa autoridad, es decir, cuando queda firme y ejecutoriada, firmeza que se traduce en que lo afirmado en la sentencia sobre el fondo de las cuestiones que trate, se torna irrevocable, impidiendo su modificación, principio que sólo cede excepcionalmente en los casos en que por nuevas pruebas, la ley procesal autoriza a “romper” la señalada firmeza de la sentencia penal en procura de su nulidad, mediante un recurso llamado de revisión.

Elementales principios de seguridad jurídica, principal sostén de la voluntad constitucional de afianzar la justicia, dan motivo a tales características de la denominada “cosa juzgada”.

Lo resuelto por la Corte Suprema en 1999, en el marco de su competencia originaria por haberse afectado los intereses de una potencia extranjera, en el infausto hecho del citado atentado, no posee los atributos que caracterizan a la sentencia definitiva, es decir, la conclusión final de un proceso penal iniciado como consecuencia de un hecho, concretada en su desarrollo la imputación a una o varias personas, tras la acusación y el ejercicio de la defensa en juicio, meritadas las pruebas rendidas, el órgano jurisdiccional se pronuncia de manera definitiva respecto de todos los tópicos que deben integrar el fallo.

En dicha resolución, la Corte concretó la imputación de la autoría del atentado a un ente ideal, el grupo “Hezbollah”, y tras ello solicitó ordenes de captura internacional a personas vinculadas a dicha organización. Lo mismo haría años después, el 5 de marzo del 2003, el hoy procesado Dr. Galeano, cuando en una larguísima resolución afirmó que el responsable del atentado a la AMIA de julio de 1994 fue la República Islámica de Irán, lo que dio lugar a que pidiera las ordenes de captura internacional de Interpol, que tanto vienen dando que hablar en los últimos tiempos.

En realidad, nadie puede pensar que un jurista de la talla del doctor Lorenzetti, ignore o haya dicho lo que dijo, en la inadvertencia de lo incierto de su afirmación. Lo que ocurre, tal vez, es que lo que sobrevuela sobre las dos investigaciones mencionadas es una evidente e inocultable “cosa prejuzgada”. Me refiero a la afirmación en la resolución de 1999 de la Corte de que el explosivo se detono en el interior de una camioneta Ford F 100 y la que da cuenta la referida de Galeano del 2003 en cuanto que en la calle Pasteur en el frente de la sede de la AMIA se detonó el explosivo ubicado en una Renault Traffic, cuando no hay pruebas convincentes que ello haya ocurrido así en ambos casos.

La introducción de “coche-bombas”, con el consecuente emparentamiento con la dinámica de atentados por tal vía realizados en Oriente Medio, devino ser el punto de partida para la edificación de los cimientos del prejuicio, que ha desviado el curso de las investigaciones, a punto tal de haber impedido más de 20 años después, que se haya podido establecer –cuanto menos– la identidad de quienes actuaron localmente, y mucho menos, va de suyo de su sometimiento a proceso y condena.
A esta altura no resulta ocioso destacar que el extinto fiscal Alberto Nisman mantuvo a lo largo de los años, como titular de la UFI AMIA, la misma línea argumental del ex juez Galeano, quien como se sabe, este año va a ser juzgado junto a fiscales y puntales del gobierno menemista, por el delito de encubrimiento en la dirección que tuvo de la investigación a su cargo.

Se puede intuir entonces que tal vez el metamensaje interlineado en las palabras del Dr. Lorenzetti, sea una expresión de voluntad de seguir sosteniendo aquello de lo que hace tanto se viene afirmando y que se encuentra contradicho por pruebas de singular peso, lo que ha impedido conocer lo que pasó realmente en las tragedias ocurridas en las calles Arroyo y Pasteur a principios de los noventa. Tal vez las reverberaciones producidas en estas horas por el lamentable fallecimiento del fiscal Nisman, puedan ser el comienzo de la caída de ese muro, que viene impidiendo transitar el camino hacia la verdad de lo realmente sucedido, como un esperanzador anhelo de Justicia.


Compartí

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *