AMIA – ENCUBRIMIENTO. El Ejecutivo, por decreto, le quitó la investigación a la Justicia y tomó en sus manos la protección de asesinos y encubridores

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EXCLUSIVO: LA “OPERACIÓN CACEROLA”. Debajo, el decreto de la infamia (habla de “desclasificación”, una cortina de humo para ocultar el manoteo) y el certero comentario de Sergio Burstein (“El zorro dentro del gallinero”), el primer familiar de las víctimas en pronunciarse. Arriba y a continuación de estas letras, el facsímil de uno de los documentos encontrados recientemente por el GERAD (el grupo de búsqueda de los documentos que “Jaime” Stiuso le ocultó a la justicia en diversas “cuevas” de la SIDE) que demuestra como los espías argentinos son una mera franquicia de la CIA (que es lo que se ve en este caso) y del Mossad, y que jamás tuvieron la detención de detener –y ni siquiera de interrogar– al agregado cultural de Irán, Moshen Rabbani, a quien acusaron de dirigir los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA sin el menor fundamento. Por el contrario, la CIA quería que Rabbani se fuera del país a fin de que se lo pudiera acusar sin tener que probar nada (de hecho, se espero a que Rabbani se fuera de vacaciones a su país, y cuando volvió no se le dejó desembarcar y se le obligó a regresar a Teherán en el mismo avión) dando pábulo a lo que dijo Néstor Kirchner respecto a los bombazos de la AMIA: que el encubrimiento había comenzado antes de que explotaran. A documentos secretos de la SIDE como este, titulado Operación Cacerola tenían hasta ahora acceso las partes, pero a partir de ahora serán “filtrados” por la Unidad AMIA del Poder Ejecutivo que encabeza el ex senador radical por Chubut Mario Cimadevilla. Cuya principal misión es conseguir que se realice una anticonstitucional y ajurídica parodia de juicio (en ausencia) a los funcionarios iraníes a los que el malogrado fiscal Nisman acusó sin prueba alguna, de modo de condenarlos a como dé lugar y obturar así toda posibilidad de que se esclarezca quienes, cómo y por qué mataron a 107 personas e hirieron a centenares. Qué es lo último que desean que suceda el Mossad, la CIA, la DAIA, la SIDE y su continuadora, la AFI de Gustavo Arribas y Silvia Majdalani, en la que ha vuelto a tallar un “Jaime” Stiuso preocupado por los documentos ya encontrados por el GERAD y, presumo, por los que se podría encontrar. Se ha llegado a un grado tal de cinismo que al presentar el proyecto de ley para instaurar el aberrante “juicio en ausencia”, Cimadevilla, ignorando la decidida oposicion de las tres agrupaciones de familiares de las víctimas, se atrevió a decir que el adefesio serviría para que “al menos (ya que es impensable -su constitución y leyes lo prohiben- que Irán colabore y, menos, que entregue a los acusados) sepan la verdad. Es de esperar que este proyecto vergonzoso no logre ser aprobado en la Cámara de Diputados a pesar de que políticos como Sergio Massa ya se hayan allanado a las exigencias de Israel y de la DAIA. Más información, acá.

 

 

 

 

 

Moshen Rabbani en 1995

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/161630/20170406

CAUSA A.M.I.A.

Decreto 229/2017

Desclasificación de documentación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017

VISTO el Expediente AFI N° 504-321/16, la Ley N° 25.520 y su modificatoria, los Decretos Nros. 452/00, 395/15 y 108/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 395 de fecha 12 de marzo de 2015 se dispuso la desclasificación de la totalidad de la documentación, que fuera remitida en custodia a la UNIDAD FISCAL DE lNVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA A.M.I.A., mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN “R” N° 119/05, Código de Seguridad N° 538, como así también de aquella documentación adicional a la que oportunamente fuera seleccionada en el ámbito de la Unidad de Relevación de Información de la EX SECRETARÍA DE INTELIGENClA, tanto en los archivos de la EX SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO como en los de la EX SECRETARÍA DE INTELIGENCIA – actualmente en poder de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA-, y finalmente de toda otra nueva documentación, informe o archivo que no hubieran sido aportados oportunamente a la causa y que pudieran resultar de interés para la investigación, que obren en poder de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN relacionada con el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994, en el marco de la Causa N° 8566/96.

Que según surge del Expediente N° 504-321/16 de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, la referida UNIDAD FISCAL, creada por la Resolución N° 84 del 13 de septiembre de 2004 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, mediante Oficio de fecha 25 de octubre de 2016, requirió a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA la desclasificación de las notas, informes y resoluciones, que no fueron alcanzadas por la desclasificación dispuesta por el Decreto N° 395/15, por resultar posteriores a la Resolución SI “R” N° 119/05.

Que resulta del Expediente AFI N° 504-321/16 que, en función de lo dispuesto por el citado Decreto N° 395/15, el día 16 de marzo del año 2015 se iniciaron las labores de compulsa y relevamiento de la documentación, informes y archivos -oportunamente desclasificados por la -AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA-, por parte de la UNIDAD FISCAL, y el GRUPO ESPECIAL DE RELEVAMIENTO DOCUMENTAL (GERAD) de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, creado por Resolución PGN N° 1872/15.

Que según surge de dichas actuaciones, desde esa fecha, la UNIDAD FISCAL y el GRUPO ESPECIAL DE RELEVAMIENTO DOCUMENTAL (GERAD), vienen realizando -con intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA- un proceso de guarda y accesibilidad respecto del material desclasificado perteneciente a la EX SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, que incluye su digitalización y catalogación.

Que si bien las tareas se encuentran en pleno trámite, su grado de avance permite colegir en que su culminación demandará un tiempo considerable, a menos que se adopten medidas tendientes a agilizar y a optimizar los trabajos de compulsa y digitalización del material desclasificado.

Que, por otra parte, corresponde que se adopten todas las medidas orientadas a agilizar la entrega de la documentación alcanzada por los términos del Decreto N° 395 de fecha 12 de marzo de 2015, ampliado por el presente, a cuyo efecto procede la inmediata concentración de la documentación en un solo espacio físico, como así también la formalización de la asignación de dicho espacio a tales fines.

Que con el propósito de garantizar el máximo apoyo operativo a la tarea realizada por el juez de la Causa N° 8566/96 -en la que se investiga el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.)- y por los fiscales asignados para intervenir por Resolución MP N° 39/00, mediante el Decreto N° 452 del 8 de junio de 2000, se creó la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION para asistir de modo directo a aquéllos en la pesquisa y coordinar la acción de la distintas fuerzas de seguridad y organismos dependientes del Estado Nacional, en la satisfacción de los requerimientos que se formulen, tendientes al total esclarecimiento del hecho criminal e individualización y juzgamiento de sus responsables.

Que por el Decreto N° 108 del 12 de enero de 2016, se asignó a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, competencias destinadas a auxiliar a la UNIDAD FISCAL creada por la Resolución N° 84/04 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, asistiéndola y coordinando a ese fin la labor de los organismos de inteligencia y seguridad.

Que mediante Nota UEI N° 69 del 22 de septiembre de 2016, la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha informado que se encuentra dedicada a reunir, sistematizar y digitalizar información de naturaleza pública y no pública para reencausarla en el curso de la investigación.

Que en atención a lo expuesto, a las misiones y funciones de la Unidad citada en último término, se entiende conveniente que sea ahora ella quien asuma la coordinación de la compulsa, digitalización y entrega del material alcanzado por el Decreto N° 395 de fecha 12 de marzo de 2015, ampliado por el presente, a la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA A.M.I.A., procediéndose a su relevamiento, digitalización y catalogación conjunta.

Que la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA deberá realizar los actos que fueren menester en orden a que la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS asuma las funciones que se le encomiendan a través del presente, prestando la colaboración necesaria hasta tanto ello ocurra.

Que a tales efectos deberá asignarse a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS los recursos humanos, materiales y tecnológicos que las tareas demanden.

Que, por otra parte, de los informes citados se desprende la necesidad de asignar un espacio físico apropiado donde pueda centralizarse el material y la información, con el objeto de facilitar las tareas de relevamiento, digitalización y compulsa de la documentación, informes y archivos, cuya desclasificación se dispuso.

Que de conformidad con lo informado por la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, las dependencias sitas en la Unidad Funcional TRES del inmueble ubicado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con frente a la AVENIDA DE MAYO números MIL TRESCIENTOS SESENTA y SEIS, MIL TRESCIENTOS SETENTA y MIL TRESCIENTOS OCHENTA, y a la calle HIPÓLITO IRIGOYEN números MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES y MIL TRESCIENTOS OCHENTA y CINCO perteneciente a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA – donde se encuentra alojada una gran parte del acervo documental desclasificado-, en la actualidad está asignada, exclusivamente, al desarrollo de las labores de relevamiento, digitalización y compulsa de la documentación y el material desclasificado.

Que en razón de las consideraciones efectuadas en los considerandos anteriores, resulta conveniente transferir y asignar el referido inmueble a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a fin de que en dicha sede se continúen realizando las tareas de relevamiento y digitalización de la documentación ya mencionada, debiendo instruirse a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para que implemente los mecanismos administrativos correspondientes a fin de materializar la señalada transmisión inmobiliaria.

Que, en un mismo orden de ideas, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA deberá proceder a la entrega a la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA A.M.I.A. y a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y traslado al citado inmueble de la totalidad de la documentación, informes y archivos desclasificados que se encuentren en otras dependencias, a fin de concentrar en esa sede el acervo documental, y consecuentemente facilitar las señaladas tareas de relevamiento, digitalización y compulsa.

Que con el objeto de continuar desplegando acciones concretas y efectivas para contribuir al esclarecimiento de los hechos investigados, y de acuerdo al compromiso asumido por el Gobierno Nacional, es imperioso y prioritario ampliar tanto la desclasificación ordenada mediante el Decreto N° 395/15, como la que aquí se dispone a tenor de lo requerido por la citada UNIDAD FISCAL A.M.I.A. mediante Oficio de fecha 25 de octubre de 2016, tanto a las querellas presentadas e intervinientes en las causas vinculadas a la investigación del atentando contra la sede de la A.M.I.A. – en razón de su legítimo interés y a fin de garantizar el derecho de las víctimas, sus familiares y de la sociedad en general de develar la verdad sobre lo sucedido- como así también a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ello en orden al cumplimiento de su cometido.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a lo dispuesto por el artículo 16 ter de la Ley N° 25.520 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la desclasificación de la totalidad de las notas, informes y resoluciones, que no fueron alcanzadas por la desclasificación dispuesta por el Decreto N° 395/15, por resultar posteriores a la Resolución SI “R” N° 119/05, haciendo lugar a lo solicitado por la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA A.M.I.A. en relación a la Causa N° 8566/96, mediante Oficio de fecha 25 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Amplíase a las Querellas presentadas e intervinientes en las causas vinculadas a la investigación del atentando contra la sede de la A.M.I.A. y a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS creada por el Decreto N° 452/00, la desclasificación de la totalidad de la documentación, informe o archivo relacionado o que pudiere resultar de interés para la investigación del atentado contra la sede de la A.M.l.A., que fuera oportunamente ordenada mediante el Decreto N° 395/15, y aquella que se dispone en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para que intervenga en el proceso de relevamiento, digitalización y catalogación de la documentación que realiza la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA A.M.I.A..

ARTÍCULO 4°.- Transfiérese y asígnase a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Unidad TRES que forma parte del inmueble ubicado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con frente a la AVENIDA DE MAYO números MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS, MIL TRESCIENTOS SETENTA y MIL TRESCIENTOS OCHENTA, y a la calle HIPÓLITO IRIGOYEN números MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES y MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO junto con el equipamiento y mobiliario existente, a fin que en dicha sede y con su intervención, se continúen desarrollando las tareas de relevamiento y digitalización de la documentación, que viene llevando adelante la UNIDAD FISCAL creada por la Resolución N° 84/04 de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a fin de que implemente los mecanismos administrativos correspondientes, con el objeto de llevar adelante la transferencia y asignación del inmueble apuntado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 6°.- Asígnanse a la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS los recursos humanos y tecnológicos necesarios, con el objeto de optimizar los procesos de compulsa y relevamiento de la documentación, informes y archivos desclasificados.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, para que coordine con la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN del atentado a la sede de la A.M.I.A. del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la UNIDAD FISCAL creada por la Resolución N° 84/04 de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, la entrega y el traslado de la totalidad de la documentación, informes y archivos, cuya desclasificación se dispuso por el Decreto N° 395/15 y a través del presente, y que se encuentran alojados en sus distintas dependencias, al inmueble transferido, a efectos de que ambas Unidades continúen hasta su culminación con el referido proceso de relevamiento, digitalización y catalogación de la documentación.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

Fecha de publicación 06/04/2017

UNA NUEVA HISTORIA OFICIAL PARA CERRAR LA CAUSA AMIA

Los senadores Pichetto, Abal Medina (h) y Pais fueron elegidos por el Frente para la Victoria pero se pasaron de bando siguiendo a Stiuso. Rozas, Cobos y Cimadevilla son exponentes de los radicales que se plegaron a la ola amarilla.

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  • EL ZORRO DENTRO DEL GALLINERO

    EL ESTADO ARGENTINO EMPEÑADO EN DESTRUIR LA CAUSA AMIA Y CERRARLA SIN QUE SE SEPA LA VERDAD.

     

    POR SERGIO BURNSTEIN

    El decreto firmado por Macri, Peña y Garavano es tramposo, el objetivo no es aportar todo para procurar saber la verdad respecto del atentado a la AMIA, el objetivo es enterrarla aun mas bajo los escombros, le están quitando la tenencia de la documentación a la Unidad Fiscal AMIA y transfiriendo la tenencia de los archivos de un departamento a otro, sieempre dentro del mismo Poder Ejecutivo, o sea de la AFI (ex SIDE) a la Unidad AMIA del Ministerio de Justicia.

    En pocas palabras a partir del decreto el Ministerio de Justicia que no tenía acceso a esta información, no solo si lo tendrá, si no que además será quien se la provea a la Unidad Fiscal AMIA.

    Para que se entienda: por decisión del presidente Macri, los archivos de la ex SIDE referentes al Atentado a la AMIA tendrán como depositario al Ministerio de Justicia cuyo ministro Garavano es quien pocos días atrás ordenó que la querella del estado en el juicio por encubrimiento del atentado, “vaya para atrás” y tenga una actitud favorable a los acusados, motivo por el cual renunciaron los abogados Mariana Stilman y Ezequiel Strajman a dicha querella.

    Nadie puede hoy garantizar que este estado encubridor que defiende a los acusados, no destruirá documentos con informes de inteligencia o pruebas que demostrarían responsabilidades a nivel local de la masacre que podrían cambiar el curso de la investigación; documentos que explicarían quizá que a los agentes de la ex SIDE no les estalló la bomba en la cara sino que permitieron que estallara, o documentos que podrían poner luz en la oscuridad en que estamos sumidos prácticamente desde el mismo momento del atentado, ya que a casi 23 años aun no existe ninguna prueba concreta que demuestre la participación de los ciudadanos iraníes sospechados de ser los autores intelectuales y materiales del atentado, tal como lo señala el juez de la causa.


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