BOLIVIA – GOLPE: El periodista Sebastián Moro fue asesinado / Piden se libre orden de captura de Camacho y Añez / Una prueba irrefutable del racismo rampante del gobierno golpista
Tal como adelantamos aquí, el periodista mendocino Sebastián Moro murió a consecuencia de un derrame de cerebro, si, pero este estuvo motivado por una paliza. Esta crónica de Ricardo Ragendorfer deja claro que, aunque las circunstancias en que fue agredido en La Paz deben ser investigadas, está claro que murió a consecuencia del Golpe de Estado, ya que los golpistas no solo le impidieron ingresar a la redacción del órgano de la confederación campesina en el que trabajaba, sino que apresaron a su director, lo sometieron a sevicias y lo amarraron a un árbol.
Tras la crónica de Patán Ragendorfer, el pedido de captura internacional contra Fernando Camacho y Jeanine Añez por crímenes de lesa humanidad presentado en Argentina. Y, por último y como yapa, pero no menos importante, una prueba palmaria, irrefutable, del racismo rampante del gobierno golpista.
El periodista argentino muerto en Bolivia: ¿ACV o brutal agresión?
Sebastián Moro vivía en La Paz. El domingo del golpe a Evo fue hallado inconsciente, se le diagnosticó un ACV y murió días después. Su cuerpo tenía moretones, escoriaciones y rasguños. Horas antes había denunciado la cacería que estaban implementado las hordas fascistas bolivianas.
«Hubo actos vandálicos y agresiones a funcionarios, periodistas y militantes del MAS en distintos puntos del país. Entre aquellos hechos, el gobernador de Oruro sufrió el incendio de su vivienda, trabajadores del canal Bolivia TV y Radio Patria Nueva fueron secuestrados y privados de su derecho al trabajo por grupos de choque, y la sede de la Confederación Campesina (CSUTCB) fue invadida y atacada». Así concluía un artículo sobre la crisis boliviana enviado desde La Paz al diario Página/12 en algún momento del 9 de noviembre para la edición del día siguiente, cuando Evo Morales fue derrocado. De modo que allí quedaron las últimas palabras escritas por Sebastián Moro. Porque aquel domingo él ya agonizaba en una clínica paceña. Su agonía se prolongó por seis días. Recién entonces pasó a ser el único periodista argentino que murió en el contexto del golpe de Estado.
El registro seco e impersonal de los obituarios dirá que era mendocino. Que tenía 40 años. Que se había radicado en Bolivia en febrero de 2018. Que allí fue editor del semanario Prensa Rural, el órgano de la CSUTCB. Que a la vez colaboraba con varios medios de Argentina. Que cubrió para Página/12 el desarrollo del complot contra el gobierno constitucional. Y que falleció a raíz de un ACV. Pero eso no alcanzará para reflejar su existencia. Ni su final.
En la línea de fuego
El 22 de octubre oí su voz en un audio de WathsApp: «Aquí todo es confuso; las noticias falsas aumentan para instalar el pánico entre la población».
Apenas habían transcurrido 48 horas desde las elecciones. El opositor Carlos Mesa –que perdía por diez puntos con casi el 96% de las actas ya escrutadas– calificó el conteo de «fraude». La OEA expresaba su «honda preocupación» en un comunicado. El complot ya estaba en marcha. «Veremos qué nos deparan las próximas horas. La cosa está fea», fue el remate de Sebastián. Su voz sonaba cansada.
Me crucé con pocas personas tan generosas como él. Fue nuestra común amiga Gloria Beretervide quien nos relacionó a comienzos del año, puesto que yo necesitaba –por razones que no vienen al caso– alguien que me resolviera un problema personal: apostillar un documento en la Cancillería de Bolivia. Y él tuvo la gentileza de hacerlo. Dicho trámite derivó en una odisea burocrática con ribetes kafkianos cuyas absurdas alternativas nos hacían oscilar entre la perplejidad y la risa. Así nos hicimos amigos.
En medio de esta anécdota casi nimia comprendí que estaba frente a un periodista de raza. Frente a un tipo entregado al violento oficio de reflejar la realidad. Prueba de eso fue su colosal trabajo en Mendoza sobre los juicios por delitos de lesa humanidad, que volcó en Radio Nacional, entre otros medios orales y gráficos tanto locales como nacionales. Los registros al respecto son ahora parte de su legado. Un material histórico y de memoria para las futuras generaciones. Su epopeya en el país andino no fue menor. Asimilado allí a la estructura noticiosa de la CSUTCB, hizo de Prensa Rural –que tenía una muy modesta visibilidad a su llegada– un medio clave del proceso de cambio. Entre otras muchas razones, por haber quebrado el blindaje informativo de la prensa hegemónica. Paralelamente conducía un programa en Radio Comunidad –la emisora de la CSUTCB–, donde también impuso el peso de su garra. Y su cobertura para Página/12 lo revelaba como alguien que tomaba nota desde la primera línea de fuego.
«Acá todo está cada vez peor», soltó en una conversación telefónica que mantuvimos durante el anochecer del 6 de noviembre. Aquel miércoles había escrito: «El cívico Camacho continuó derrapando en la escena política como si de un set televisivo se tratase». Y por teléfono, insistía: «La situación empeora».
Fue la última vez que escuché su voz.
La cacería
En los primeros días de diciembre la Delegación Argentina en Solidaridad con Bolivia difundió su informe en base a testimonios recogidos allí. Y sobre los ataques a la prensa, consignó: «Especial gravedad reviste para esta delegación el caso del periodista argentino Sebastián Moro».
En este punto es necesario regresar al 9 de noviembre.
Las hordas fascistas ya estaban de cacería, así como sostuvo Sebastián en el artículo escrito y enviado aquel mismo sábado a Buenos Aires.
Todo indica que ese texto fue previo a una imagen que supo simbolizar semejante escenario: la del director de Prensa Rural, José Aramayo, atado a un árbol por una turba «cívica». Dicha «postal» dio la vuelta al mundo. Se sabe que en aquel momento Sebastián había tratado de ingresar a la redacción del periódico, pero los desmanes se lo impidieron.
Ya a la noche –cerca de las 21– habló por teléfono con su familia. Desde ese momento nada se supo de él, hasta la mañana siguiente, cuando fue hallado inconsciente en su departamento, sobre la calle Pérez de Holguín, del barrio de Sopocachi.
Cuando su hermana, Penélope, llegó al día siguiente a La Paz, Sebastián ya estaba internado en la Clínica Rengel. El diagnóstico: «ACV isquémico», una lectura de su estado que no contemplaba los moretones, escoriaciones y rasguños (debidamente fotografiados). Tales traumatismos fueron sometidos luego a un análisis forense, surgiendo así la certeza de una agresión. Él jamás recuperó la consciencia y exhaló el sábado 16 su último suspiro.
¿Pero dónde y cuándo fue atacado? ¿Acaso en la calle o en su vivienda? Por lo pronto, allí parecía estar todo en orden, aunque faltaba un chaleco que lo identificaba como periodista, el grabador y la libreta de apuntes; en cambio conservaba su teléfono, pero con un detalle: los audios que intercambió con Aramayo en los días precedentes (confirmados por este) habían sido borrados.
Con el patrocinio del abogado Rodolfo Yanzón, la familia de Sebastián efectuó la presentación correspondiente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que esta muerte sea investigada. Y otra ante la Relatoría para la Libertad de Prensa del mismo organismo, puesto que el hecho se enmarca en una persecución a periodistas.
Sebastián Moro merece ser recordado por su vida. También por haberla perdido en el ejercicio de su profesión.
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Piden la detención de Áñez y Camacho en la Argentina por crímenes de lesa humanidad
La denuncia se presentó en el juzgado de María Servini y se fundamenta en que el golpe de Estado violó la integridad de argentinos y bolivianos con documentos argentinos.
La presidenta de facto Jeanine Añez y el Presidente del Comité pro Santa Cruz Luis Camacho fueron denunciados en la Justicia argentina, donde se pidió su detención y extradición para que sean juzgados por crímenes perpetrados el Bolivia contra argentinos y bolivianos con documentación argentina. La causa quedó en manos del Juzgado N° 1 de Comodoro Py a cargo de María Servini.
El último viernes 29 de noviembre se resolvió que la causa del juzgado de Servini, continúe firmemente en curso a la indagatoria e investigación de la existencia de delitos de Lesa Humanidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, dónde se sostiene con sobradas pruebas que Añez actual presidente a cargo del estado vecino y el activista empresario evangélico Luis Fernando Camacho son los autores materiales de los delitos de persecución asesinatos desapariciones y acciones criminales en contra de miles de personas, entre los que se encontrarían ciudadanos argentinos y bolivianos con documentos argentinos.
El pedido surge de las conclusiones y elementos de pruebas reales que encajan en sostener que el horror desplegado por órdenes directas de los imputados de los hechos de público conocimiento que terminaron con cifras desconocidas de actualidad pero que se conocen extra oficialmente: 38 muertos por la represión y 1200 prisioneros.
La urgencia del pedido se plasma así también en los riesgos de vida que padecen en la actualidad los ciudadanos argentinos Juan Moronte abogado de Madres de plaza de Mayo, Mariano Maneiro periodista y Francisco Oliveira de los curas de opción por los pobres que se encuentran asistiendo victimas en la ciudad de la Paz Bolivia y estarían bajo amenazas permanentes por parte del ejército y la policía local que responde a los denunciados.
La sorpresa del pedido de detención nos informa que estarían citados a declarar como testigos de los hechos Cecilia Merchán diputada Argentina Pte. de comisión de derechos humanos de Parlasur, el Ex Presidente Evo Morales Ayma, Sergio Choque Pte. de la Cámara de Diputados de Bolivia entre otras testimoniales.
Ahora resta saber si el Juzgado 1 tomará cartas en el asunto para investigar lo denunciado y detener los ataques contra los argentinos en el país vecino que sufre la caída de la democracia y la llegada de la represión.
Canciller de Añez prohíbe polleras y ponchos, y obliga a usar falda y corbata a funcionarios
Ex periodista Longarinec. Ni ponchos ni aguayos ni polleras, ni aymaras o quechuas sin corbata.
La canciller del régimen de Añez, Karen Longaric, mediante nota interna en cancillería asevera que los hombres únicamente usarán corbata y terno y las mujeres falda, prohíbe el uso de polleras y ponchos en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ESTATUTOS DE ROMA.
ARTICULOS 6 Y 7.
Artículo 6
Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «genocidio» cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por «ataque contra una población civil» se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;
b) El «exterminio» comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
c) Por «esclavitud» se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
d) Por «deportación o traslado forzoso de población» se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por «tortura» se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por «embarazo forzado» se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por «persecución» se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por «el crimen de apartheid» se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;
i) Por «desaparición forzada de personas» se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término «género» se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término «género» no tendrá más acepción que la que antecede.