La constitución egipcia prevenía el golpe: los golpistas la derogaron y cerraron el congreso


Por Abel Sanabria / Pájaro Rojo
Egipto marcha a un desastre irrefrenable con decenas de muertos y múltiples violaciones a las leyes. Si la caída de Hosni Murbarak, quien “delegó el poder” en el ejército, fue un golpe de estado. El golpe contra el presidente Mohamed Musri, el primero elegido democráticamente en la milenaria historia del país, es mucho peor.

Los militares no solo derogaron la nueva Constitución de 2012, sino que además disolvieron el Parlamento, saltearon la sucesión presidencial, detuvieron al presidente y pusieron en su lugar al presidente de la Corte, contra todo derecho que debía hacer respetar.

La nueva Constitución, establecía en su artículo 151 que “En caso de dimisión del Presidente de la República, éste deberá escribir una carta de dimisión que será entregada al Consejo de los Diputados”, lo que no ocurrió.

El 152 decía “Si el Presidente de la República fuese acusado de traición, la moción deberá ser firmada por un mínimo de una tercera parte de los miembros del Consejo de Diputados”.

“Una acusación formulada por delitos en el desempeño de sus funciones podrá ser planteada sólo por una mayoría de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de los Diputados”, por lo que el golpe necesitaba desarmar ese poder del Estado.

“En cuanto se plantee una moción por delitos en el desempeño de sus funciones, el Presidente de la República deberá suspender todo el trabajo; esto deberá ser tratado como un obstáculo temporal que evite que el Presidente abandone sus deberes presidenciales hasta que se llegue a un veredicto”. Este párrafo pasó a ser una utopia.

“El Presidente de la República deberá ser juzgado ante un jurado especial dirigido por el Presidente del Jurado Constitucional Supremo, el vicepresidente más veterano del Tribunal de Casación y del Consejo de Estado, y los dos presidentes más veteranos del Tribunal de Apelación; el proceso deberá ser llevado ante el jurado por el Fiscal General” continuaba.

“El proceso, el procedimiento del juicio y la pena están regulados por ley. En caso de condena, el Presidente de la República deberá ser relevado en su puesto, sin prejuicio de otras penas”, concluía.

En el artículo 153 los constituyentes previeron el golpe y dictaminaron que “si, en caso de un obstáculo temporal, el Presidente queda inhabilitado para ejercer las funciones presidenciales, el Primer Ministro deberá actuar en su lugar”.

“Si el puesto del Presidente queda vacante por motivo de dimisión, muerte, inhabilitación permanente para trabajo u otra razón, el Consejo de los Diputados deberá anunciar la vacante e informar a la Comisión de Elecciones Presidenciales. El Presidente del Consejo de los Diputados deberá asumir temporalmente la autoridad presidencial”. Más que claro.

Incluso hasta preveían que “El Consejo de la Shura y su Presidente reemplazarán al Consejo de los Diputados y a su Presidente en caso de que el Consejo de los Diputados quede disuelto.

“En todos los casos, un nuevo presidente deberá ser elegido en un periodo que no supere los 90 días desde la fecha en la que el puesto quede vacante”, lo que será más que violado a ojos vista de cómo se inició este movimiento político reñido con la ley del país.

Publicaciones Similares

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *