PERVERSIONES: El Estado argentino adopta la “definición” de “antisemitismo” propuesta por el sionismo

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“Todo aquello que puede ser dicho, puede decirse con claridad: y de lo que no se puede hablar, mejor es callarse”, Ludwig Wittgenstein.

Violentando al diccionario de la Real Academia Española, el Ministerio de Relaciones Exteriores encabezado por Felipe Solá se ha plegado a “la definición” de “antisemitismo” como sinónimo de “judeofobia” pergeñada por los sionistas y sus aliados… con lo que se habilita, por ejemplo, a que todos aquellos que se oponen a la ocupación de Cisjordania y la sumisión de los palestinos (que son muchísimo más semitas que los asquenazis que son la inmensa mayoría entre quienes gobiernan Israel) sean etiquetados y tratados como “antisemitas”. Ya nuestra Cancillería había complacido antes al gobierno de Israel y sus corifeos locales al declarar a Hezbolá (el principal partido del Líbano e integrante de la coalición que gobierna ese país, gobierno con el que nuestro país tiene las mejores relaciones) organización terrorista, y ahora esto. Por suerte, encontré en el Facebook  de Juan Enrique Box un comentario que me exime de desangrarme en repudios y vituperios ante esta nueva demostración de cipayismo. Enmendarle la plana a los diccionarios para adherir irreflexivamente a una “definición” (?)  de que el antisemitismo (¿por qué no hablar de judeofobia?) sería  “una cierta percepción de los judíos (¿qué judíos? ¿todos los judíos perciben igual?) que puede (o no) expresarse como el odio a los judíos”, es, como dice Box, tan vago que deja en manos de quienes se arrogan nadie sabe en virtud de qué, el derecho de hablar en nombre de todos los judíos, la posibilidad decir que han percibido ese odio dónde se les antoje.

Abajo de todo, un comentario mio, breve pero salado.

Los dejo con Juan Enrique Box:

POR LA RESOLUCIÓN 114/2020 ARGENTINA ACABA DE PROCLAMAR QUE LOS ÁRABES NO SON SEMITAS.

¿ESTO NO ES UN GRAVE ACTO DE DISCRIMINACIÓN?

Sí a partir de ahora (y por el absurdo) los semitas son los judíos, automáticamente, los árabes no judíos dejan de ser semitas ¿hay antecedente histórico de semejante arbitrariedad?
Vale aclarar, que se trataría de la misma arbitrariedad, decir que los judíos no son semitas.
¿Pero qué significa “semita”?
Según el diccionario, semita es “Que pertenece a la familia de pueblos que se establecieron en Mesopotamia y el Próximo Oriente con anterioridad al primer milenio antes de Cristo y que tenían lenguas con un origen común”.
O sea, mal que le pese a quien le incomode, los árabes son semitas, al igual que los habitantes de la Franja de Gaza que también son semitas.
No así los iraníes, que son Persas.
¿Cuántos diplomados intervinieron en la redacción de este disparate, que nos costará seguramente conflictos como mínimo diplomáticos?
¿Cuánto le costó al país en estudios “preparar” a estos irresponsables? ¿cuánto le siguen costando en los puestos que ocupan?
¿Por qué resistirse al inequivoco término “antijudío” que sí es absolutamente reprochable?
La mentira no se puede convertir en verdad por resolución.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 114/2020

RESOL-2020-114-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31804736- -APN-DGD#MRE, el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 22 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL consagra con jerarquía constitucional a diversos tratados y convenciones sobre derechos humanos, estableciendo que deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la primera parte de la Carta Magna.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha demostrado su compromiso con el respeto irrestricto de los derechos humanos, adoptando los más altos y modernos estándares en dicha materia vigentes en el mundo.

Que, en ese contexto, la lucha contra cualquier forma de discriminación, incluyendo el antisemitismo, es una de las políticas de Estado más importantes y por ello la REPÚBLICA ARGENTINA participa activamente en todas las iniciativas internacionales y regionales destinadas a combatir ese flagelo.

Que ese compromiso fue reiterado y reafirmado por el Señor Presidente de la Nación en el Quinto Foro Mundial del Holocausto, titulado «Recordando el Holocausto: combatiendo el antisemitismo», que tuvo lugar en Yad Vashem el 23 de enero de 2020 para conmemorar el 75º aniversario de la liberación de Auschwitz y el Día Internacional de Conmemoración del Holocausto.

Que nuestro país es miembro pleno de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA por sus siglas en inglés) desde 2002, organización que reúne a gobiernos y expertos a fin de reforzar, impulsar y promover la educación, la memoria y la investigación en todo el mundo sobre el Holocausto, así como de mantener los compromisos de la “Declaración de Estocolmo” de 2000.

Que el 26 de mayo de 2016 los 31 países miembros de la IHRA adoptaron la definición práctica, jurídicamente no vinculante, de antisemitismo.

Que dicha definición constituye una guía de trabajo a los fines de determinar qué tipo de conductas pueden ser consideradas antisemitas y ser llevadas a cabo en la vida pública, en medios de comunicación, en instituciones educativas, en ambientes laborales y religiosos.

Que constituye asimismo una herramienta para poder contribuir a la sanción y eliminación de conductas y actitudes basadas en la hostilidad y los prejuicios, a reforzar las medidas de prevención y a ahondar en la educación del respeto por la pluralidad.

Que en el apartado 2 del inciso a) del artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establece entre las funciones de los Ministros la de intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales y en los apartados 1 y 2 del inciso b) del citado artículo 4° se dispone entre las funciones de los Ministros en el marco de sus respectivas competencias la de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente y orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área.

Que a su vez, el artículo 18 de la ley citada en el considerando precedente establece entre las competencias de este Ministerio la de entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y en su ejecución y en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.

Que, asimismo, el artículo referido en el anterior considerando dispone que este Ministerio tiene como competencia la de participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos e intervenir en todos los actos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptase en el ámbito del Sector Público Nacional, en los términos de lo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, la definición de “antisemitismo” aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016, que a continuación se detalla:

“El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto.”.

ARTÍCULO 2°.- Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a los Gobiernos Provinciales, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Poderes Legislativos y Judiciales de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las demás instituciones públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA a adherir a la utilización de la definición adoptada por el artículo 1° de la presente medida, como guía de aplicación, con la finalidad de contribuir a la lucha de la REPÚBLICA ARGENTINA contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

Un comentario

 

Ricardo Enrique González. Transcribo parte de la historia del pueblo palestino:
“El pueblo palestino (en árabe الشعب الفلسطينيّ, aš-šaʔb al-filasṭīniyy), llamado habitualmente palestinos o árabes palestinos, es un pueblo semita del Levante mediterráneo con orígenes familiares en la región histórica de Palestina y que constituye una de las poblaciones autóctonas de la totalidad de territorios de Palestina e Israel.
Estudios genéticos realizados en la población palestina actual confirman que la mayoría de los musulmanes de Palestina, incluyendo a los ciudadanos palestinos de Israel, son descendientes de los cristianos, judíos y otros pueblos indígenas del Levante austral, cuyo núcleo se puede seguir hasta la prehistoria. Un estudio de haplotipos de alta resolución demostró que una parte sustancial de los cromosomas Y, tanto de los judíos de Israel (70 %) como de los palestinos musulmanes (82 %), pertenecía al mismo grupo de cromosomas.​ Desde la época de la conquista musulmana del territorio de la actual Palestina en el siglo VII, las conversiones religiosas, muchas veces buscando evitar la obligación de pagar la yizia (impuesto sobre las gentes del libro o dhimmi), han dado lugar a que la mayoría de los palestinos sean actualmente musulmanes, inicialmente chiíes y posteriormente suníes, aunque persiste una importante minoría cristiana de diferentes denominaciones, así como drusos y una pequeña comunidad samaritana.
Aunque los judíos palestinos formaban parte de la población palestina previa a la creación del estado de Israel, pocos se identifican con los palestinos actualmente.
La aculturación, independientemente de la conversión al Islam, ha resultado en que los palestinos fueran asimilados cultural y lingüísticamente por los conquistadores árabes.
Aproximadamente, solo la mitad del pueblo palestino habita en la Palestina histórica; el resto conforman la diáspora palestina, que se ha instalado en multitud de países (sobre todo en Oriente Próximo) tras una serie de eventos que afectaron a la población palestina entre los siglos XIX y XX, entre los que destacan la emigración para evitar el reclutamiento forzoso en el ejército otomano,9​ la expulsión o huida de más de dos tercios de la población palestina durante la guerra árabe-israelí de 1948 y la ocupación israelí de Palestina tras la Guerra de los Seis Días en 1967″.
Este es la utilización práctica de la “definición” que acaba de adoptar el Estado argentino: potenciar al límite lo que ya los sionistas venían haciendo con intensa regularidad: denunciar como “antisemita” a todas las publicaciones que se les de la gana, incluyendo, sin ir más lejos, esta como otras anteriores del Pájaro Rojo.
Respecto a la ilustración con que se presentó esta nota, corresponde, como ya habrán dado cuenta, a una versión de la “Alicia en el país de las maravillas” de Lewis Carroll. Y es por que nuestros diplomáticos han retorcido el idioma tanto como en esa deliciosa novela.

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