SINDICATO ÚNICO por rama y modelo sindical
Juan, te mando este comentario a la nota de Anguita («Frente al paro, los números fríos», prevoa al paro dominguero de Moyano y Barrionuevo) que, por larga, tu sistema no me permitió publicar. Obviamente no es una nota sino un comentario de lector
Sindicato único por rama y pluralidad gremial
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Osvaldo Iadarola. Secretario general de los telefónicos. |
La deuda con las obras sociales se saldó, al menos parcialmente. Eso permitió, por ejemplo, que mi obra social (UOCRA), que sigue reclamando la cancelación de la deuda, retomara las prestaciones con el 100% de gratuidad, cosa que durante casi un año había dejado de dar y había que pagar parte de los costos. Por suerte porque recientemente tuve que hacerme un ecocardiograma, un dopler de cuello, un electro de fuerza y colocarme un holster. Pagué 4$ (cuatro pesos) de coseguro por cada estudio, vale decir, nada.
También en otros rubros los datos de Anguita parecen estar desactualizados.
Y finalmente ¿por qué la personería gremial para las facciones de Yasky y Michelli es un «acto de justicia». ¿Porque lo dice la OIT? Y quien cite a la OIT debería saber a qué intereses responde y cuál es su ideología, que coincide tanto con la defensa de los intereses de los trabajadores como la Corte, que declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley.
El modelo del sindicato único por rama de actividad no es un invento argentino, sino que era generalizado en casi todo el occidente europeo, particularmente en Inglaterra y Francia. Y fue la preeminencia del partido comunista en el sindicalismo francés el que llevó a los EEUU a pregonar la plutalidad sindical, a fin de menguar la peeminencia comunista en las Francia e Italia de posguerra. Esa fue una de las batallas de la Guerra Fría. Hasta ese momento, en el mundo de los trabajadores, a nadie se le ocurría cuestionar el modelo de sindicato único, siendo ésta más bien un objetivo a lograr.
En tanto la llamada pluralidad sindical resiente el interés de los trabajadores, se volvió un caballito de batalla desde entonces. Y el ejemplo de cómo la pluralidad sirve a los intereses patronales lo daba Osvaldo Iadarola (FOETRA) en un reportaje: «Cuando voy a Chile nunca sé con quién hay que hablar. Tienen como 30 sindicatos de las telecomunicaciones. Una vuelta les pregunté cuántos conflictos habían ganado. Ninguno me contestaron. Y nosotros los ganamos todos».
Foetra es (y lo ha sido siempre) un modelo de democracia sindical (que no es lo mismo que pluralidad) y en la actualidad, mientras el secretario general (Iadarola) es de la CGT-Caló y está alineado en el núcleo del MTA, el adjunto pertenece a la CTA.
A diferencia de los que ocurre en EEUU, por ejemplo, donde hay tanta pluralidad sindical que existe la sindicalización por empresa, pero existiendo en cada empresa UN SOLO sindicato, en Argentina se pueden organizar cuantos sindicatos se les ocurra a los trabajadores, pero la personería (vale decir, la representatividad en las negociaciones con la patronal y con el Estado) la tiene el sindicato de mayor representatividad en el sector. El modelo es bueno y funciona sin necesidad de prescindir de la democracia sindical, de lo que, además de Foetra, son ejemplo sindicatos de tan larga tradición como Gráficos, Molineros, Dragado, Capitanes de Ultramar o más nuevos como Televisión, Sadop, setc. También en sindicatos muy grandes como en la UOM se consigue ahora hacer negociaciones estables entre diferentes sectores anteayer antagónicos, mientras entre los adalides de la pluralidad sindical, a la primera disidencia interna se hacen fraudes groserísimos y se terminan partiendo en dos.
Hay algunos puntos básicos. El modelo actual es bueno, porque es el más adecuado para defender el interés de los trabajadores.
El modelo actual no prohibe la formación de nuevos sindicatos, pero le da la representación gremial al de mayor cantidad de afiliados.
La democratización sindical es imprescindible, pero no necesita ni siquiera de una ley sino de la revisión de los estatutos de cada organización. Por ejemplo, darle cabida en la conducción (en los congresos ya la tienen) a las listas minotritarias a partir de cierto piso de votantes.
No impedir la presentación de listas y bajar los requisitos exigidos.
La ley argentina tiene sí una falla gruesa: no obliga a la afiliación de los delegados. Y los delegados gremiales, que son electos por sus compañeros, deberían ser afiliados al sindicato, antes o después de su elección como delegados, ya que la función principal del delegado es la de servir como nexo entre los trabajadores y su organización gremial.
Pero lo fundamental es siempre recordar la respuesta de Iadarola citada más arriba.El mejor sistema de organización gremial es el que sea más adecuado para la mejor defensa de los trabajadores. Cualquier otra consideración es sospechosa.