¿QUIÉN MATÓ A CLAUDIA GARCÍA? Uruguay tiene que seguir buscando y juzgar a los culpables de su desaparición, ordenó la CIDH

La desaparición de la nuera de Juan Gelman en Montevideo después de dar a luz 

La CIDH condenó un fallo de la Corte Suprema de Uruguay: «Tiene que seguir investigando»

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaminó que contrariamente a lo fallado por la Corte Suprema de Uruguay, el Estado oriental debe continuar investigando con todos sus órganos la desaparición de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, nuera del poeta Juan Gelman.

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Uruguay que reafirmó la prescripción de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura cívico-militar (1972-1985) «no está en consonancia con la evolución del Derecho Interamericano y Universal de Derechos Humanos ni con la responsabilidad internacional del Estado reconocida por éste y declarada en sentencia», dictaminó la CIDH en un fallo que se hizo público ayer.


En consecuencia, todos los órganos del Estado uruguayo «deben continuar adoptando todas las medidas que sean necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables», de la desaparición y presunto asesinato de Claudia García, de 19 años, luego de que diera a luz a una beba, Macarena, que le fue entregada a un comisario y su esposa. Tambien debe procurar hallar sus restos.
La CIDH emitió este dictamen tras supervisar el cumplimiento de la sentencia dictada contra Uruguay por la desaparición en Montevideo de María Claudia García Iruretagoyena, nuera del escritor Juan Gelman, quien a comienzos de 1976 desapareció a manos de militares uruguayos cuando se encontraba cautiva en Montevideo, en cuyo Hospital Militar había dado a luz a su hija Macarena, que le fue entregada a un comisario y su esposa.

En febrero del 2011, la CIDH consideró responsable de esa desaparición al Estado uruguayo y ordenó una serie de medidas de reparación. El presidente Jose Mujica cumplió solemnemente en el augusto escenario del Congreso con la obligación de reconcer la responsabilidad del Estado uruguayo en un acto público.

Ese mismo día se colocó una placa recordatoria en el antiguo edificio del Servicio de Información de Defensa (SID), actualmente sede  de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo  (INDHyDP) en memoria de las víctimas que estuvieron recluídas allí (entre ellas, Claudia García Iruretagoyena y la propia bebé recién nacida, a quien aquella le dio de mamar hasta que se la quitaron); publicar la sentencia; pagar las indemnizaciones y compensaciones dispuestas y reintegrar las costas y gastos.

La CIDH corroboró que la República Oriental del Uruguay había dado pasos concretos y claros hacia al cumplimiento de la sentencia, en particular mediante la emisión el Decreto 323/2011 de 30 de junio de 2011 y de la Ley 18.831 de 27 de octubre de 2011.

No obstante, la objetada sentencia de la Suprema Corte de Justicia oriental “constituye un obstáculo para el pleno cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Interamericano, que podría impedir el acceso a la Justicia de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos amparadas por una sentencia de la Corte Interamericana y que podría representar un instrumento de perpetuación de la impunidad y el olvido de esos hechos”, consideró la CIDH en su fallo, que lleva como fecha la del 15 de marzo últlimo.

“Independientemente de las normas que sean dictadas o las interpretaciones que se hagan a nivel interno, la Sentencia dictada por la Corte Interamericana tiene carácter de cosa juzgada internacional y es vinculante en su integralidad para el Estado de Uruguay», reafirmó la CIDH.

En consecuencia, recordó que el Estado uruguay debe cumplirla con «todos sus órganos e instituciones, incluidos sus jueces y el Poder Judicial, (que) deben continuar adoptando todas las medidas que sean necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso y en casos similares en Uruguay que por su naturaleza sean imprescriptibles”.

Se trata de que la ROU debe asegurar que “los efectos de la Ley de Caducidad o de normas análogas, como las de prescripción, caducidad, irretroactividad de la ley penal u otras excluyentes similares de responsabilidad, o cualquier interpretación administrativa o judicial al respecto, no se constituyan en un impedimento u obstáculo para continuar las investigaciones”, consigna la resolución de la CIDH.

«Es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado que éste deje de cumplir con estas obligaciones, en detrimento del derecho de las víctimas de acceso a la justicia, amparándose en una situación de impunidad que sus propios poderes y órganos hayan propiciado mediante la generación de obstáculos de jure o de facto que impidieran realizar las investigaciones o llevar adelante los procesos durante determinado período”, concluyó.

Por último, el tribunal anticipó que se “continuará supervisando íntegramente la sentencia dictada en el caso Gelman hasta su total cumplimiento”.

Repercusiones

La INDHyDP exhortó ayer en Montevideo al Poder Judicial a «dar cumplimiento integral» a la sentencia de la CIDH que condenó al Estado uruguayo en el caso Gelman.

La resolución del instituto es en respuesta al fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional la ley interpretativa de la ley de Caducidad que declaró que los delitos contra los derechos humanos cometidos durante la dictadura (1973-1985) son imprescriptibles por considerarse casos de lesa humanidad.

Este fallo de la SCJ despertó una dura reacción del Frente Amplio, de la central obrera PIT-CNT y de organizaciones vinculadas a familiares de las víctimas de delitos cometidos por la  dictadura.

La ley interpretativa de la Caducidad se aprobó, solo con los votos del Frente Amplio, precisamente a partir del fallo de la CIDH que condenó al Estado uruguayo por la desaparición de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, para entonces viuda de Marcelo Ariel Gelman, asesinado en Buenos Aires mientras como ella estaba desaparecido en el ccd conocido como «Automotores Orletti».

La resolución del Instituto Nacional de Derechos Humanos dada a conocer ayer afirma que «los Estados deben acatar, en virtud del principio de derecho internacional, las obligaciones asumidas internacionalmente de buena fe, y no pueden invocar razones de derecho interno ni interpretación alguna -`incluso una norma constitucional o decisión judicial`- para dejar de asumir la responsabilidad internacional».

Agrega que la Corte Internacional de Justicia «ha establecido que una corte nacional no puede dejar sin efecto una decisión vinculante con carácter de cosa juzgada de un tribunal internacional».

La resolución del INDHyDP subraya de también que la CIDH opina que «son inadmisibles las disposiciones de prescripción que impiden la investigación y juzgamiento de violaciones graves por contravenir derechos inderogables (…). Invocar estas excepciones implica establecer impunidad para crímenes atroces, violentando el objetivo y fin de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados internacionales ratificados por Uruguay».

La Institución señala además que «la aplicación de los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal no pueden ser interpretados en función de la legislación interna, si dicha interpretación contraviene las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos».

El miércoles, la SCJ resolvió que cada uno de sus cinco ministros estudie por separado las recusaciones que han recibido de un grupo de fiscales por el fallo de inconstitucional contra la ley interpretativa de la Caducidad.

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