COMUNEROS. La Justicia suspende el Decreto de Macri que se arrogaba competencia de las Comunas.

Tal como lo recibí. No conozco al remitente pero si estaba al tanto del intento de Macri de reducir a los comuneros a unos vagos que cobran un sueldito sin tener la oportunidad de resolver nada-

De: Jonatan Emanuel Baldiviezo <[email protected]>

Estimadxs, con mucha alegría comparto que salió sentencia suspendiendo el decreto 251/2014 de organización de las comunas que dictó macri.

 

La sentencia se dictó en una causa judicial en la cual se presentaron 14 Comuneros de quienes fui el Letrado Patrocinante solicitando la declaración de inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto y que fue impulsada por el Bloque Verde Alameda de la Legislatura porteña (Gustavo Vera y Pablo Bergel)

 

Una gran conquista y logro del esfuerzo de todxs los que defendemos la Democracia Participativa y, por lo tanto, a las Comunas como una forma de alcanzarla.


DATOS DE LA CAUSA


Carátula de la causa judicial: «VAYO MIGUEL ENRIQUE y otros CONTRA GCBA SOBRE AMPARO, EXPTE: EXPTE. A7770-2014/ 0

Fecha de la sentencia: Sentencia de fecha 18 de Julio de 2014

Juzgado: Juzgado Nº 23 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario a cargo del Juez Francisco J. Ferrer.


Actores que presentaron la acción de amparo:  Por la Comuna 1, María Lavalle; por la Comuna 2, Luciano Umérez; por la Comuna 3, Alberto Lacherra; por la Comuna 4, Miguel Vayo; por la Comuna 5, Patricia Machado; por la Comuna 6, Martín Iommi; por la Comuna 7, Jorge Orovitz Sanmartino; por la Comuna 8, María Alejandra Camiña Bergalli; por la Comuna 9, Rubén Tzanoff; por la Comuna 10, María Marta Lopes; por la Comuna 11, Paula Resels; por la Comuna 12, Basilio Sioutis; por la Comuna 14, Marcelo Charlón; y por la Comuna 15, Carlos Méndez.


Letrado patrocinante: Jonatan Emanuel Baldiviezo

 

PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA


LEGITIMACIÓN


Los derechos derivados de la organización de la Ciudad como democracia participativa, y los relativos a las atribuciones que corresponde ejercer a las Comunas son derechos con incidencia colectiva.


En ningún caso podría negárseles la legitimación a aquellos que invocan su carácter de integrantes de Juntas Comunales porque son portadores de un interés directo en la preservación de las atribuciones que tienen la responsabilidad de cumplir.


VESORISIMILITUD DEL DERECHO


La organización, competencia y funcionamiento de las Comunas es una materia que ha sido reservada por la Constitución a la Legislatura local. 


La organización que se pretende asignar a las comunas a través del Decreto 251/2014 importa un avance sobre las atribuciones exclusivas de la Legislatura Local para regular «organización y competencia» de las Comunas, «preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno» (conf. artículo 127 de la CCABA). 


La ley 1777 confirió a las propias Juntas Comunales la atribución de «organiza[r]funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión«. El único recaudo impuesto por el legislador fue que cada Comuna contara «con un área de participación vecinal y otra de control comunal.» En consecuencia, la organización propuesta por el decreto 251/GCABA/2014 afectaría atribuciones de las propias Comunas, quienes, de acuerdo a la Constitución local y la reglamentación efectuada por la Legislatura, deben decidir tan importante aspecto institucional (conf. artículo 127 de la Constitución de la Ciudad y artículo 28 de la ley 1777). 


El decreto 251/GCABA/2014 afectaría los límites que a la actuación del Poder Ejecutivo de la Ciudad impuso la ley Nº 3233. El Poder Ejecutivo tiene el deber de: «[a]bstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes». La distribución de competencias entre las gerencias y subgerencias ya analizadas da cuenta de un incumplimiento de dicha manda.


PELIGRO EN LA DEMORA


La afectación de derechos vinculados con el ejercicio de la democracia participativa resulta de difícil o imposible reparación ulterior. Se presenta un temor fundado de que, de no concederse una tutela preventiva, se pueda causar un grave daño al modelo de instituciones autónomas diseñado por nuestros constituyentes. 


AFECTACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO


En nuestro diseño constitucional, el interés público persigue en forma prioritaria garantizar el goce de los derechos fundamentales. Por ello puede ser calificado como un Estado de Derecho. Una medida cautelar que persiga preservar el derecho a una democracia participativa y su efectivo goce a través de las Comunas, no puede considerarse contraria a dicho interés. 


RESOLUCIÓN


Se hace lugar a la medida cautelar solicitada y se ordena suspender la ejecución del decreto 251/GCABA/2014.

Jonatan Emanuel Baldiviezo

 

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