El derecho Internacional y el punto muerto iraní
Por Asli Bâli / Sin Permiso
«… la determinación de la amenaza (nuclear iraní) sólo puede basarse en la lectura de una intención por parte del gobierno iraní de construir armas nucleares. No hay evidencia de que el gobierno iraní posea tales armas o que haya tratado de desviar materiales nucleares para fines militares. De hecho, a pesar de todas las omisiones técnicas de los informes obligatorios de la República Islámica a la OIEA, no hay ni un solo informe emitido por la propia Agencia en el que se sugiera que se hayan encontrado pruebas del uso no autorizado de materiales nucleares. Como resultado de ello, el Consejo de Seguridad está utilizando su autoridad coercitiva para disuadir una potencial amenaza para el sistema internacional basada únicamente en sospechas acerca de lo que Irán podría hacer en el futuro».