¡Era hora! Fallo a favor de los inmigrantes africanos acosados por la policía (dos notas)


LA CORTE PORTEÑA PROHIBIO A LA POLICIA IMPEDIR LA VENTA CALLEJERA A LOS INMIGRANTES SENEGALESES

Una bijouterie para la subsistencia


Un grupo de africanos había denunciado en la Justicia que eran perseguidos y discriminados. Un fallo del Superior Tribunal ordenó ahora a policías y fiscales que deben dejarlos vender baratijas, porque lo hacen apenas para subsistir.

 

Por Emilio Ruchansky / PAGINA 12

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-151621-2010-08-19.html

 

Los agentes de la Policía Federal y de la Metropolitana deberán abstenerse de abordar a los inmigrantes senegaleses por vender baratijas en la calle. Si lo hacen, tendrán que dar aviso inmediato al Ministerio Público Fiscal y en ningún caso podrán secuestrar la mercadería o trasladarlos a la comisaría. Más aún, según un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño, los uniformados dispondrán de los medios necesarios para que exista «una comunicación eficiente de sus derechos desde el primer contacto con el presunto contraventor», cuya lengua es el wolof. Así se resolvió el hábeas corpus colectivo presentado en 2009, en favor de los dos mil senegaleses, en su mayoría refugiados o peticionantes de refugio.

«Quisiera resaltar dos afirmaciones del fallo», advirtió anoche Luciana Sánchez, abogada patrocinante del caso e integrante del Colectivo para la Diversidad. «Primero, que la policía y los fiscales, ante la duda, deben entender que se trata de venta ambulante para subsistencia, algo que no está penado. Segundo, si hay una denuncia de discriminación contra el Estado, es el Estado el que tiene que aportar pruebas para demostrar lo contrario, porque a nosotros nos pidieron pruebas, aportamos testimonios y los tribunales inferiores no los tuvieron en cuenta.»

El hábeas corpus está basado en lo que les ocurrió a tres ciudadanos senegaleses, Bara Sakho, Ibrahima Mbaye y Serigne Lam. Todos ellos fueron abordados, en distintas oportunidades, por agentes de la comisaría 18ª y 8ª del barrio porteño de Constitución, donde revenden relojes y bijouterie. Sufrieron discriminación, arrestos ilegales y secuestros de su mercadería, además de que denuncian que la policía les retuvo sus documentos provisorios o «precarios» y avisó lo más tarde posible a la fiscalía.

Una testigo, que no fue tomada en cuenta por el juez Santiago Otamendi, en primera instancia, ni por la Cámara Contravencional después, relató sobre uno de los senegaleses: «Lo detuvieron de mala manera, lo subieron al patrullero y querían llevarse las baratijas sin control y sin acta». Otro testigo oyó que «le gritaron negro de mierda» a un vendedor ambulante, al que detuvieron «por el único motivo de ser negro». Un inmigrante congoleño aseguró que «es raro ver a un policía decir ‘señor’ cuando se trata de personas de color negro».

«La institución policial, los organismos administrativos de prevención y de modo muy particular los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal deben asumir la responsabilidad de erradicar toda práctica que suponga la afectación de derechos y garantías de grupos cuya vulnerabilidad extrema es consecuencia de la confluencia de múltiples formas de discriminación, como ocurre con quienes denunciaron en esta causa la situación del colectivo de senegaleses residentes en la Ciudad de Buenos Aires», indicó en su voto la jueza Alicia Ruiz.

Las críticas del fallo también alcanzaron a la Cámara Contravencional, que según Ruiz no indicó «por qué la interpretación que sustentan no afecta los derechos y garantías invocados» por los demandantes. La magistrada también menciona «prejuicios coloniales» de los camaristas, quienes argumentan que es necesario «algo» de conocimiento de castellano para entender el procedimiento policial, como la lectura de derechos, desestimando la necesidad de un traductor de wolof.

Durante el juicio se presentaron 45 casos de senegaleses y supuestos contraventores, lo que para la Cámara resultaba poco representativo. «Las afirmaciones tendientes a relativizar la denuncia a partir de la calificación de los casos como ‘pocos’ es una forma de invisibilizar las prácticas cotidianas que a nivel micropolítico sostienen la naturalización de las prácticas racistas», sostuvo Ruiz. En ese mismo voto, se señala el «cierto desinterés» de todos los magistrados intervinientes por los «posibles efectos del racismo» en la administración de justicia y la «violencia institucional» en algunos tramos del juicio.

Por su parte, el juez Luis Lozano aclaró que en ninguno de los casos analizados se violó el Código Contravencional (CC) o el de Faltas. Al mencionar el último párrafo del artículo 83 del CC, el magistrado insistió que la voluntad legislativa al redactarse esa «excusa absolutoria» fue «no castigar al necesitado». En ese sentido, indicó que cuando la venta ambulante sea para subsistencia, policías y fiscales «deben abstenerse de tomar las medidas precautorias» contempladas en la ley.

El tercer magistrado en votar a favor fue Carlos Balbín; Ana María Conde y José Casás lo hicieron en contra. Luego de reponer los testimonios aportados por los querellantes, este juez concluyó que hubo arbitrariedad en la aplicación, injusta, de la ley contra los más desprotegidos. «El Estado no sólo debe prohibir conductas discriminatorias en razón de raza o abstenerse de realizarlas, sino también emprender acciones positivas para el efectivo reconocimiento y goce del derecho a no ser discriminado por motivos raciales», apuntó Balbín.

En adelante, los abogados de la Copadi insistirán para que sean devueltos los maletines llenos de baratijas que les fueron confiscados. «A más de uno le arruinaron la vida, porque están endeudados», dijo Sánchez.

Operativos en lengua wolof


La incorporación de traductores de wolof, lengua nativa de Senegal, fue una de las preocupaciones centrales de los magistrados que votaron a favor del hábeas corpus colectivo. Uno de ellos, Luis Lozano, aseguró que es «un dialecto prácticamente desconocido en nuestro país, del que no existen traductores oficiales, y que proviene de un país que no posee representación consular en la Argentina». Lozano arriesgó soluciones para este «agravio» que afecta «el derecho de defensa por ausencia de un intérprete capaz de hacer conocer sus derechos desde el primer momento que el presunto contraventor toma contacto con los agentes estatales».

El magistrado mencionó, como mecanismos efectivos, munir a la fuerzas del orden con «carteles o grabaciones de voz con mensajes apropiados para comunicar en qué consiste el procedimiento, cuál es la conducta reprochada, cuáles las circunstancias que excluyen la sanción, los derechos que asisten a quien es abordado por la fuerza pública, del mismo modo que posibilitar que las manifestaciones que esa persona estime oportuno realizar puedan ser comprendidas en lo indispensable por la fuerza pública». En este último caso, agregó, «pueden emplearse también carteles con mensajes o signos que puedan ser interpretados por quienes no hablan el idioma wolof».

Para actuar sin racismo

 

En marzo pasado, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial hizo algunas observaciones sobre la Argentina. Parte de ellas fueron citadas en el voto de Carlos Balbín. Dicho Comité expresó su «seria preocupación de la percepción generalizada de que en el Estado no existe población afrodescendiente y su aparente invisibilización en las políticas públicas». Otra de las percepciones estatales mencionadas, pese a la dimensión multiétnica de Argentina, es la de «como un país de origen primordialmente blanco y europeo».

Por su parte, la magistrada Alicia Ruiz sugirió que en 30 días se establezca una comisión integrada por miembros del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Público Fiscal, la Policía Federal y la Metropolitana «a fin de redactar un Protocolo de Actuación», basado en las recomendaciones del Comité mencionado anteriormente y otras hechas para frenar el racismo y discriminación por parte de la policía de la Unión Europea.

TRAS DOS RECHAZOS JUDICIALES, FUE ACEPTADO UN PEDIDO DE QUEJA

 

Fallo a favor de los vendedores senegaleses

 

Por Lucia Alvarez / TIEMPO ARGENTINO

http://tiempo.elargentino.com/notas/fallo-favor-de-los-vendedores-senegaleses

 

En un fallo que sienta precedente para todos los vendedores ambulantes porteños, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad aceptó un pedido de queja contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, que había rechazado la acción de habeas corpus preventivo de un grupo de vendedores ambulantes senegaleses del barrio de Constitución, que denunciaron un accionar abusivo y discriminador de las fuerzas policiales y el Ministerio Público Fiscal.

La demanda por arrestos, «extravío» de documentación, secuestro de pertenencias, intimidación, uso abusivo de la fuerza, violación sistemática del derecho de defensa, debido derecho y de circulación, la había iniciado el colectivo de vendedores con el apoyo del Instituto Argentino para la Igualdad, Diversidad e Integración, y el Colectivo para la Diversidad en enero 2009, y fue rechazada en primera y segunda instancia.

Pero ahora, el tribunal hizo lugar a la demanda y determinó que «la institución policial, los organismos administrativos de prevención, y de modo muy particular los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, deben asumir las responsabilidades de erradicar toda práctica que suponga la afectación de derechos y garantías cuya vulnerabilidad extrema es la consecuencia de la confluencia de múltiples formas de discriminación, como ocurre con el colectivo de senegaleses».

En el fallo existe una recomendación para que se elabore un Protocolo de Actuación al que debería ajustarse la actividad de policías y fiscales en los casos que involucren extranjeros, migrantes o refugiados. Así como también ordena que se extremen los medios necesarios para que exista una comunicación eficiente desde el primer contacto con el supuesto contraventor.  

Entre los testimonios que acreditaron «los procedimientos poco claros del personal policial», se encuentra el de Adela Liguori, de la Comisión de Apoyo al Refugiado. Liguori relató que en la clínica jurídica que funciona en convenio con la Universidad de Buenos Aires y el Centro de Estudios Legales y Sociales, las consultas de la comunidad senegalesa por abuso policial crecieron un 300% entre 2007 y 2008.

Según explicó Demián Zayat, del grupo de abogados querellantes, la importancia de este fallo no sólo reside en ser el primer habeas corpus preventivo y colectivo de la ciudad, sino también en establecer que la venta ambulante de mera subsistencia no es contravención ni falta, y que la policía no puede secuestrar mercadería ni detener a los vendedores. En caso de duda, se deberá consultar al fiscal antes de proceder.


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