MALVINAS. Una Corte insensible al padecimiento de los soldados argentinos

A veces, miracolo, miracolo, se cuela en Clarín una opinión surgida del corazón y tamizada por el sentido común, como en este caso. No conozco al autor, pero obviamente suscribo sus apreciaciones. Es necesario limpiar completamente a nuestras fuerzas arnaamente a nuestras fuerzas armadas porque no está escrito en el cielo que la nación no vaya a necesitarlas y porque hay una porción de nuestro terriororio ocupado por una potencia imperialista.

Malvinas y una sentencia inexplicable

​Por ​
Andrés Gil Domínguez

En un fallo dictado en el mes de febrero, de manera inexplicable, la Corte Suprema de Justicia clausuró por unanimidad la investigación penal sobre los casos de torturas sufridas por los soldados durante la guerra de Malvinas por parte de oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas argentinas. Lo hizo sin expresar ninguna clase de argumento legitimador, acudiendo a un mero formalismo y obviando el excelente dictamen de la Procuración General elaborado por González Warcalde en el año 2012.

Al confirmar la sentencia de la Sala I de la Cámara de Casación Penal, la Corte aceptó que las torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes sufridos por nuestros soldados (tales como atar de manos y pies a muchachos debilitados por el hambre y el frío, estaquearlos al piso durante horas sobre el fango helado y dejarlos inmovilizados sin ninguna protección contra el clima inhóspito del Sur) no configuraban un delito de lesa humanidad, y que, por ende, la causa había prescripto. En su fallo, la Cámara de Casación sostuvo que la categoría de delito de lesa humanidad exigía una conexión entre delitos individuales y una política estatal de ataque generalizado a un sector de la población civil, lo cual no se verificaba en dicho caso.
En precedentes fundantes sobre el sentido de la verdad y la justicia, la Corte estableció que la dictadura militar desarrolló un plan de ataque generalizado contra la población civil mediante prácticas que configuraron delitos de lesa humanidad. En sintonía, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fallos condenatorios del Estado argentino, sostuvo que el deber de investigar penalmente a los agentes estatales por la violación de derechos humanos –aun en épocas democráticas- no puede ser obstruido por el mero transcurso del tiempo y la aplicación de la prescripción.
Las torturas acaecidas en Malvinas no fueron un hecho aislado, sino que formaron parte contextual de un plan de agresión sistemática contra la población civil, que utilizó a la guerra como un instrumento revitalizador de los objetivos del Proceso de Reorganización Nacional ¿O acaso no fue un ataque sistemático reclutar forzosamente a jóvenes, imponerles un estado militar y enviarlos al frente de batalla sin instrucción de combate ni equipamiento para enfrentarlos al hambre, al frío y a una potencia enemiga militarmente superior?
La guerra de Malvinas fue un intento de la dictadura militar por seguir demostrándole al mundo que éramos “derechos y humanos”, para lo cual utilizaron a jóvenes de dieciocho años provenientes de las calurosas provincias del norte argentino y de vastos sectores humildes a quiénes sometieron a situaciones vejatorias que atentaron contra el más mínimo sentido de la dignidad humana.
Los hechos denunciados constituyen una clase de delito de lesa humanidad que debe ser investigado penalmente sin que ninguna clase de obstáculo procesal lo impida. Esto no solo es una obligación que proviene de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos y de la Constitución argentina, sino que, también es una exigencia de justicia para que aquella injusticia extrema no se perpetre en el tiempo respecto de quienes, como dice la bella canción de Ciro, por siempre serán nuestros héroes de Malvinas.

Andrés Gil Domínguez es Profesor titular de Derecho Constitucional y Posdoctor en Derecho (UBA

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