Acerca de la condena al periodista Adrián Murano

Sería bueno que se difundiera el texto escrito por Murano, de modo que se pueda apreciar que no hubo malicia en la reproducción de la información proporcionada por la AFIP. El fallo en el caso Campillay es la clave. Si la AFIP se equivoca ¿por qué no podría equivocarse cualquier persona? En este caso, con rectificar, debería alcanzar.

Buenos Aires, 28 de marzo de 2013
No a la mordaza a los trabajadores de prensa
             El Colectivo de Trabajadores de Prensa (CTP) expresa su enérgico repudio por el acto de censura indirecta que constituye la atribución de responsabilidad civil o penal a los trabajadores de prensa por el prudente y razonable ejercicio de la profesión, como es el caso del periodista Adrián Murano, condenado judicialmente por la reproducción de información de fuentes oficiales en la revista La Primera; en un antecedente que, por su fuerza expansiva, supone una amenaza para el conjunto del gremio.
   
            Contra la doctrina más calificada en materia de libertad de expresión, Adrián Murano fue condenado al pago de una reparación económica, en concepto de daños y perjuicios, a la sociedad Estevanez Producciones S.A, a raíz de haber reproducido, en 2002, una lista de personas públicas investigadas por la AFIP, difundida por el propio organismo recaudador y replicada en muchos otros medios.
El fallo, resuelto por la magistrada a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nro. 95, Nora C. González de Roselló, espera en forma inminente en el dictado de la sentencia definitiva por parte de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
           El precedente judicial contra Murano supone un grave riesgo para el libre ejercicio de la profesión periodística y marcha a contramano de una calificada línea doctrinaria y jurisprudencial que exime de responsabilidad a los periodistas, aun en el caso de errores informativos, cuando se acredita que obraron en forma diligente y con razonable prudencia.

            La autoridad y carácter público de la fuente –la propia AFIP- eximían en este caso al periodista de mayores indagaciones. Es la posición que sentó el juez Carlos Fayt en el célebre precedente «Campillay» (15-5-1986), donde estableció un principio medular: «La calidad de la fuente exoneraba a la prensa de indagar sobre la veracidad de los hechos».
La Corte Suprema de Justicia, en el precedente «Ramos» (27-12-1996) asumió como propia la doctrina internacional en materia de libertad de expresión y sostuvo: «Las informaciones erróneas son inevitables en un debate libre y este debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que necesita para sobrevivir».  
  
Posteriormente, la Corte Interamericana de Justicia condenó al Estado argentino por apartarse de ese criterio en el caso del periodista Eduardo Kimel cuando le ordenó el pago de una reparación económica a un magistrado a raíz de la información contenida en su libro «La Masacre de San Partricio», publicado en 1989. Tras la condena internacional, la Justicia argentina revocó la condena a Kimel, en 2011.
Hoy el caso Murano emula aquel triste derrotero judicial y amenaza con silenciar a la prensa.
Colectivo de Trabajadores y Trabajadoras de Prensa (CTP)
Twitter: @lasredacciones

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