El Afsca, los medios y la madre que los parió

Por N.C.

El otro día leí en Página una nota a favor de la designación de Sabatella al AFSCA. La firmaba una comunera por el socialismo, Julieta Costa Díaz. Arrancaba la nota así: «Más allá de la buena decisión de designar a Martín Sabbatella al frente de la Agencia Federal de Sistemas Audiovisuales por parte de la presidenta…»  ¿Agencia Federal de Sistemas Audiovisuales? Que alguien me explique como una persona tan improvisada llega a comunera.
Hoy leo una nota de Pagni en La Nación, una de las menos canallas en mucho tiempo. En un momento, dice: «Gabriel Mariotto está ofendido porque desplazaron a su ahijado Sebastián Aragón». Sebastián, Santiago, Santos, Sabino, Sandro. Total… lo que queda claro es que Pagni no tiene pelos en la lengua para decir que Cristina es una loca gata flora. 
O sea que ni la comunera socialista ni el pelado columnista tienen la más puta idea de qué es la AFSCA, por qué se llama así, ni el nombre de su saliente director. Y lo que es peor, tampoco los editores ni los correctores de La Nación ni de Página/12. Por lo que no pierdo el derecho de dudar de todo lo que escriban de acá en más sobre el AFSCA o la ley de medios y su aplicación.
Otros medios también. Si no, no se podría explicar como todos, absolutamente todos los periodistas que se han sentado a hablar de la guerra de spots entre el gobierno y Clarín, se desentienden del explícito fallo de la corte del 22 de mayo, que dice como en un manual para chicos de salita amarilla que el 7 de diciembre se cae la cautelar y a partir del 8 las empresas que la presentaron van a estar en incumplimiento como lo han estado todas las empresas que no lo hicieron desde diciembre de 2011, como decía la ley.
En un momento, ese fallo dice: «Que no puede dejarse en manos de la parte beneficiada por la medida cautelar el momento en que debe comenzar el cómputo de razonabilidad de su vigencia, porque se daría lugar a especulaciones procesales que no sólo resultan incompatibles con la buena fe que debe guiar a las partes en el proceso, sino que afectan seriamente la seguridad jurídica.» Algo que Clarín estaba muy acostumbrado a hacer.

En este resúmen del Centro de Información Jurídica – que depende de la corte – se pueden bajar el fallo explicado y el dictámen. Pero por si no tienen ganas de leer, les dejo los cuatro parrafitos con los que se concluye el resúmen de la nota de difusión. Dice «Decisión» (de la corte):

Decisión
1) Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijó su plazo de vigencia en treinta y seis meses.
2)  Que el plazo de 36 meses de la cautelar se cuenta a partir del 7 de diciembre de 2009 y vence el 7 de diciembre de 2012.
3) Que el plazo previsto en el art. 161 de la ley 26.522 venció el día 28 de diciembre de 2011 conforme surge de la reglamentación de la ley.
4) En consecuencia, estando vencido el plazo legal, y por efecto de la finalización de la cautelar, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26522 con respecto a la actora.
Informe de Prensa Nº38                           Buenos Aires, 22 de mayo de 2012
Entonces, para los que pispean el final de los libros: el 8 de diciembre desaparece Clarín? Para nada: el 8 de diciembre se le podrá empezar a aplicar una multa diaria por cada día que pase sin un plan de adecuación. Hasta que haya un fallo de fondo, que no podrá alterar la ley. Y eso ya es una buena noticia.

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