Los Llorens de Córdoba
Conocí a los Llorens, y a su matriarca ¿Doña Niñón? en la casa de los Espain, en las Barrancas de Belgrano, donde me habían acogido gracias a los oficios de Chela y de Ana. Los Llorens eran sus primos cordobeses, tan católicos como del ERP. Los Spain, que en el 55 habían sido gorilas de paladar negro, tenían a aquellas dos hijas peronistas. Corrían fines del 71, comienzos del 72, era la época del GAN y de la inaguración de la UB Felipe Vallese en Campana y San Martín, en Villa Pueyrredón, frontera con Devoto. Los Llorens y los Espain coincidian en su amor por el Folclór. Gracias a ellos me hice bastante versado en la materia. Recuerdo aquella época con gran alegría y estoy casi seguro de haber conocido a Sebastián en aquellas «peñas» de la calle 11 de Septiembre. Pero también tengo alguna duda… porque en esta foto Sebastián se parece tantísimo al poeta Víctor Redondo… En cualquier caso, si alguién puede informarme, me gustaría tener noticias de los Espain de 30 de Agosto, de quienes guardo excelentes recuerdos.
Son los de Sebastian Llorens y su esposa Diana Miriam Tray, militantes del PRT
Primer Cuerpo: Identifican los restos de dos desaparecidos de fines del gobierno de Isabel Perón
Llorens y Triay, indicaron los informantes, eran connotados militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) fueron secuestrados el 9 de diciembre de 1975 y trasladados a alguno de los centros clandestinos de detención de los que investiga Rafecas, que podría tratarse de «El Vesubio» o «Cuatrerismo».
Sebastián Llorens era miembro de una familia tradicional de Córdoba, muy católica y amante del folclor, que se radicalizo y marxistizó luego de comulgar con la Teología de la Liberación.
«El hallazgo de los restos se produjo a dos kilómetros de la citada zona y el EAAF mediante los estudios antropológicos y genéticos concluyó con un grado de certeza de 99,99 por ciento que los mismos pertenecían a Llorens y Triay», señalaron las fuentes.
Ello «permitió a su vez la identificación judicial y la autorización de la entrega de los restos a sus familiares, estableciéndose como fecha presuntiva de su muerte el 12 de diciembre de 1975».
El equipo de antropólogos «continúa con la realización de trabajos en el mismo lugar en el que fueron halladas otras estructuras óseas aún no identificadas», que pertenecerían también
a víctimas del mismo operativo.
Izzy
En otro orden de cosas aunque también relativo a los crímenes de lesa humanidad perpetrados en órbita del Primer Cuerpo de Ejército, la Cámara Federal confirmó la prórroga de la prisión preventiva del suboficial retirado de la Policía Federal Raimundo Oscar
Izzy.
Izzy fue detenido el 10 de diciembre de 2010 y procesado por más de medio centenar de delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura, y más precisamente en el llamado circuito ABO (por los ccd conocidos como «Club Atlético», Banco y Olimpo) y la «Brigada Güemes» (La Matanza).
En una resolución de 11 carillas, la Sala I del tribunal de apelaciones ratificó la prórroga, por el término de un año, de la prisión preventiva dictada por el juez Rafecas.
Los camaristas Jorge Ballestero y Eduardo Farah recordaron que Izzy fue indagado el mismo día de su captura y el 29 de diciembre de 2010 fue «procesado con prisión preventiva tras haber sido considerado autor prima facie responsable del delito de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida por funcionario público, mediando violencia o amenazas, reiterada en 50 ocasiones, en concurso real con el delito de imposición de tormentos».
El 8 de noviembre pasado Rafecas le amplió el procesamiento por otros siete secuestros y torturas en una resolución que «se encuentra a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por su defensa», tal como se puntualiza en el fallo al que Télam tuvo acceso.
Los camaristas reconocieron que la Constitución «consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como
inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme», aunque esa exigencia tiene como límites el «peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones».
Sobre este último aspecto, sostuvieron que «debe ponerse principal atención en las características de los hechos y la modalidad de comisión que conformaría la base de la imputación dirigida al encausado» y la «clandestinidad con la que se habrían llevado a cabo los sucesos por los que se lo investiga (uso de apodos, falta de registros, zonas liberadas, negativa de información), sumado a la complicidad de innumerables personas».
En ese sentido, agregaron que las constancias del expediente «hacen presumir que el imputado podría entorpecer la investigación en todo lo concerniente a la producción de las pruebas faltantes».