MEMORIA. La ex sede del Batallón 601 de Inteligencia del Ejército debe ser preservada como sitio de memoria
Ojalá personas de otros pensamientos políticos pero sensibles (pienso en Teresa de Anchorena, en Sergio Kiernan) asuman esta causa como propia.
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Hemos tomado conocimiento por un cartel colocado en su fachada, que la Universidad del Salvador se ha instalado, está demoliendo y refaccionando internamente el edificio ubicado en la esquina de la avda Callao N° 692 y Viamonte N° 1816 donde funcionó la sede central del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, cerebro operativo del terrorismo de Estado en la Dictadura cívico-militar 1976-1983, con decenas de subsedes en el país y el exterior.
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Existen denuncias de que a ese lugar fueron llevados ciudadanos secuestrados para ser interrogados, torturados, y luego trasladarlos a Centros Clandestinos de Detención Tortura y Exterminio (CCDTyE) entre otros Laura.Creatore, Carlos Capitman , Rafael Perrotta, etc.
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Desde ese edificio de nueve pisos y sótanos, se diseñó y planificó la desaparición de miles de ciudadanos argentinos y de otros países hermanos en el marco del Plan Cóndor. También se organizó el envío de sus expertos en torturas y desaparición a países centroamericanos.
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En sus paredes resuenan los nombres de los militantes populares, señalados antes de ser secuestrados, desaparecidos o directamente asesinados.
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Sus nueve pisos fueron transitados por siniestros generales, oficiales militares y civiles , expertos en genocidio y egresados de las más calificadas escuelas de tortura montadas por el poder económico mundial y local.
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Desde ahí operaban y partían de «cacería» y regresaban por más, los detestables automóviles Ford Falcon sin patente, con sus deleznables Grupos de Tareas a cuestas.
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Denunciamos la irresponsabilidad de quienes por acción u omisión permitieron que se esté modificando la estructura del edificio con refacciones y derrumbes parciales, mientras hoy se desarrollan los juicios por crímenes de Lesa Humanidad, donde pruebas concretas pueden encontrarse todavía en ese lugar.
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Solicitamos la inmediata suspensión de las obras, preservando pruebas y el valor histórico de los espacios donde se decidió la desaparición o muerte de miles de personas
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Pedimos que se investigue cómo llegó ese edificio público a manos de la Universidad del Salvador, después de estar cerrado por más de una década. Los avisos publicitarios dicen que será habitado por más de cinco mil alumnos de la universidad y llamativamente el cartel de obra dice que el destino de uso del edificio será un «hotel».
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Nos preguntamos ¿qué clase de formación académica se impartiría en ese lugar a las nuevas generaciones, eliminando los vestigios de su triste rol histórico?
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A 38 años de 1976, es difícil ignorar que ese edificio de nueve pisos, y seis mil metros cuadrados, fortaleza exteriormente blindada con planchas de acero color negro en sus puertas y ventanas, con acceso por una enigmática propiedad vecina, ubicado en pleno centro de la ciudad de Buenos Aires y que fuera denunciado en múltiples causas judiciales constituye un ícono de valor probatorio e histórico del accionar del Terrorismo de Estado en la Argentina y en el denominado Plan Cóndor.
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Hacemos un llamado a los Poderes Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Estado Nacional a cumplir con la Ley 26 691 que exige preservar lugares donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal, detener la demolición interna, preservar las posibles pruebas judiciales y restituir el edificio al patrimonio histórico como Espacio de Memoria, para que nuestra sociedad de hoy y las nuevas generaciones, como advertencia presente y concreta, conozcan uno de los emblemas del Terrorismo de Estado de buena parte del siglo XX, en dónde entre otros despropósitos, transitó el cadáver de Evita, secuestrado por los golpistas fusiladores de 1955 antes de ocultarla .
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El objetivo de esta presentación es preservar las pruebas sobre los delitos de Lesa Humanidad en trámite judicial o aun no denunciados y efender el Patrimonio Histórico y la Memoria para que Nunca más vuelva el terrorismo de Estado a la República Argentina.
ARTÍCULO 1º – Declárase Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, en adelante Sitios, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 2º – El Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país.
ARTÍCULO 3º – Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley todos aquellos Sitios respecto de los cuales existieron pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Sitios. A estos efectos se considerará el informe producido por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), los testimonios vertidos en procesos judiciales y los registros obrantes en el Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
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GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTÍCULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 9
ARTÍCULO 2º – El Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país.
ARTÍCULO 3º – Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley todos aquellos Sitios respecto de los cuales existieron pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Sitios. A estos efectos se considerará el informe producido por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), los testimonios vertidos en procesos judiciales y los registros obrantes en el Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 4º – Será autoridad de aplicación de esta ley, la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 5º – La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Instar a los organismos competentes a implementar las medidas necesarias a los fines de facilitar la investigación judicial de las graves violaciones a los derechos humanos que acontecieron en los Sitios referidos en el artículo 3º;
b) Cooperar con las áreas específicas de los niveles nacional, provincial y municipal, en la creación de entes con autonomía funcional y autarquía financiera que tengan la misión de garantizar la preservación de los lugares que funcionaron como Sitios y el recupero y la transmisión de la memoria de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado;
c) Transmitir la memoria histórica de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado y especialmente las violaciones a los derechos humanos cometidas en los Sitios;
f) Publicar la nómina de inmuebles identificados hasta la fecha, informando a todas las provincias y municipios y a la ciudadanía en general, el alto valor que tiene para nuestro país preservar la memoria de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el terrorismo de Estado;
g) Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el artículo 3º, la cesión provisoria de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades de difusión, promoción, preservación e investigación;
h) Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el artículo 3º, que se declaren total o parcialmente innecesarios para su gestión específica y sean afectados a la órbita de la autoridad de aplicación, cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTÍCULO 6º – A fin de preservar como Sitios todos aquellos inmuebles en que se cometieron actos de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición forzada de personas u otros vejámenes, la autoridad de aplicación deberá:
a) Disponer para cada uno de los Sitios, una marca que lo determine como Sitios acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron. Para el diseño de esta marca, la autoridad de aplicación deberá llamar a concurso público cuyo jurado estará integrado a propuesta de organizaciones de derechos humanos con reconocida trayectoria en la lucha por la memoria, la verdad y la justicia. Esta marca será aprobada por la autoridad de aplicación, como convención nacional, aunque no excluyente de otras, para todos los Sitios;
b) Promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos, así como también, relacionados con la defensa irrestricta de los derechos humanos y la plena participación ciudadana como pilares del sistema democrático;
c) Promover, impulsar o auspiciar proyectos específicos de preservación y de recopilación, sistematización y conservación de material documental y testimonial, garantizando la plena participación de los organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria;
d) Propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones educativas para cooperar en el estudio y la investigación sistemática de los hechos históricos acontecidos durante el terrorismo de Estado;
e) Promover la gestión, articulando las áreas específicas del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, incentivando activamente la participación de la sociedad civil mediante organismos de vasta trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, sobrevivientes, familiares de las víctimas y organizaciones sociales;
f) Establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de memoria.
ARTÍCULO 7º – La autoridad de aplicación asistirá de manera activa a los entes autónomos o autárquicos existentes, o los que en el futuro fueren creados con el objeto de preservar los Sitios, y recuperar la memoria de lo allí acontecido, sin perjuicio de sus respectivas autonomías funcionales.
ARTICULO 8º – Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, para abrir paso a la reconstrucción de nuestro pasado y en un símbolo de lo que nunca mas debe repetirse en nuestro país.
ARTÍCULO 9º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES
COBOS-FELLNER-Hidalgo-Estrada.

