Tiempo extra para Clarín. Una explicación jurídica

Publicado www.saberderecho.com (Gustavo Arballo)

jueves, diciembre 06, 2012

Tiempo extra para Clarín: FAQs

Tengo varios post para armar en simultaneo pero este va primero porque tal vez sea el mas urgente. Igual deberia decir que todos deben leerse en contexto -y no sé si los escribiremos- porque nada sucede en el vacío. La pieza de análisis es el fallo de hoy, helo aquí en PDF. La Cámara prorrogó cautelar de Clarín contra dos artículos de Ley de Medios "hasta que se dicte sentencia definitiva".

¿Con este fallo, que puede hacer el AFSCA el 7D?

Nada -o, en rigor, lo mismo que podía hacer en orden a la adecuación en cualquiera de los días precedentes-. De hecho hay una virtual "expansión" (que no es lo mismo que ampliación temporal) que Clarín pedía y que la Cámara le rechaza, diciendo básicamente que sus intereses están adecuadamente protegidos por la sola ampliación. En este contexto dice también que no le cabe  presumir que la Administración va a desobedecer la cautelar y adelanta  que una decisión de tal tenor sería considerada por la Cámara como una desobediencia.

¿Qué debería hacer el AFSCA el 10D?

Creo que lo apuntaba @imansilladerqui y es importante: debe preparar una resolución que explicite que en lo que a desinversión concierne no se aplicará la ley a todos hasta que no esté resuelto el planteo del Grupo Clarín, actor eminente del mercado cuya adecuación se propicia -de lo contrario no puede pensarse en una aplicación asimétrica-.

¿Tiene esto influencia sobre el desarrollo de la cuestión de fondo?

No jurídicamente, aunque en la práctica debería marcar un estimulo extra para que la cuestión se resuelva de una vez.

Dado que la Corte fijó el 7D: ¿la Cámara desafía a la Corte?

No exactamente. En el fallo del 22 de mayo la Corte había dicho que la actora (Clarín) podía requerir la extensión de la cautelar. De hecho, no podría haber hecho otra cosa, porque en materia de cautelares no existe "cosa juzgada". Una cautelar puede ampliarse, reducirse, extenderse, disolverse, replantearse, y nada de ello "causa estado".

¿Tiene sentido la extensión?

Probablemente sí. Las cautelares pueden ampliarse o extenderse en función de diversas circunstancias. La razón más fuerte que tenía la Corte para ponerle un fin a la cautelar era que el juicio estaba por varias razones en un estado de virtual letargo. Esperable por otro lado en términos estratégicos: quien tiene cautelar a favor suyo es el último interesado en que avance una causa, y en materia civil el "impulso" de la causa depende mucho de lo que haga la parte demandante.

Esta parálisis o tránsito lento tuvo su bomba de activia con el fallo de la Corte y con la decision de desvincular la decisión de fondo del tironeo/tiroteo sobre la fase cautelar de la que hoy se ocupa la Cámar. Consecuentemente, el juez Alfonso está casi virtualmente en situación de dictar sentencia. Además la Corte en resolutorio que comentamos mas extensamente aquí fijó habilitación de días y horas de manera que el reloj procesal del juzgado corre las 24 horas y los 365 días del año. Estas dos circunstancias no existían el 22 de mayo y permiten avizorar una muy pronta resolución como veremos a continuación. Asertiva, la Cámara dice que había una "duda razonable" acerca de cuando iba a dictarse la sentencia de fondo y que ahora esto no es así. Disuelto el peligro de una prolongación indefinida -yo creo que esto efectivamente es así, y es mérito de la Corte y no de las partes ni de la Cámara-, el balanceo de factores cambia de signo a la ecuación de bastanteo con la cual se resuelven las cautelares.

¿Cual es el futuro del juicio? (que puede implicar: ¡más juicios!)

Próximo mojón relevante: fallo de Alfonso sobre la cuestión de fondo. O lo hace ahora o en enero de 2013. AFSCA hará una apelación testimonial, que no tendrá mayor impacto en la causa porque el fallo de fondo va a salir antes de que la Corte esté en condiciones de expedirse sobre la cautelar.

Un escenario muy posible es que Alfonso dará por buena la ley, dejando a salvo el derecho de Clarín de litigar por la fase de implementacion de la ley en la medida en que se vaya haciendo. Eso implica un trámite que renace en juicios separados (malo para el gobierno) en los que habrá mil cuestiones que resolver (malo para el gobierno), en algunas de las cuales Clarín tendrá razón (malo para el gobierno) y que van a tramitar ya no en la Camara Civil sino en el Fuero Contencioso Administrativo (bueno para el gobierno).

Algunas cuestiones colaterales a la constitucionalidad de la ley son muy importantes en ese fallo: y tal vez la más compleja es la posiblidad abierta de que la sentencia disponga el reseteo del reloj de adecuación, con un nuevo plazo a contar de un año (incidentalmente, la Cámara comenta en este resolutorio que para ellos es así y que el plazo no empezó a correr). Otras implican la posibilidad de hacer recortes estratégicos distinguiendo algunos puntos que se declaran inconstitucionales o en los que se acota el alcance de la ley, un resultado "mixto" que sería en parte constitucional y en parte inconstitucional.

¿Hay cautelar hasta cuándo? (algo más técnico pero no por ello menos importante)

Aclaración terminológica previa: "sentencia definitiva" no es lo mismo que sentencia "firme". Sólo es "firme" la sentencia que alguna de las partes no apela (lo que no sucederá) o la sentencia de fondo sobre la que se ha pronunciado la Corte, el fin de la película donde suenan los violines.

Sentado ello la cautelar cubra a Clarín hasta la "sentencia definitiva", dijo la Cámara, que no es necesariamente la final. A falta de explicaciones, la sentencia de Alfonso es técnicamente una sentencia definitiva … de primera instancia. Y técnicamente -mi interpretación- la cautelar caducará entonces.

Pero puede renacer. Si "gana" Clarín, y el gobierno apela, la prosecución de la cautelar está cantada. Y aún en otro escenario ("gana" el gobierno)  el principio general es que el recurso es suspensivo (lo que significa que no se puede ejecutar una decisión definitiva pero apelada y por ende no "firme"). De todas maneras el fallo de primera instancia evidentemente puede cambiar el decisivo factor de verosimilitud del derecho y la cautelar debe considerarse en ese nuevo escenario y nada es mecánico.

¿Qué pasará después del fallo de primera instancia?

Hay apelación (y eventual rediscusión de la cautelar post-fallo) en segunda instancia (la misma Cámara) y eventualmente en la Corte Suprema. Con la posibilidad cierta también de que el gobierno intentará llegar allí en forma directa vía per saltum, y la incógnita abierta sobre si la Corte aceptará o no el planteo para lo que tiene discrecionalidad absoluta, lo cual puede acelerar o estirar los tiempos.

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