Un fallo escandaloso: La Corte dispone el desalojo de IMPA sin siquiera escuchar a sus trabajadores

De Mercado y Transparencia  (mercadodedinero.com)

La Corte favoreció el desalojo de IMPA

A través de la aplicación del artículo 280 CPCC, la Corte Suprema dejó firme el fallo de la Sala A de la Cámara Comercial que declaró la inconstitucionalidad de la ley que expropió la planta de Industria Metalúrgica Plástica Argentina (IMPA) a favor de la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo. Serán desalojadas las 130 familias que encuentran allí su fuente de sustento y serán clausurados el bachiller popular, el centro de salud y el centro cultural instalados en el predio por la cooperativa.

La Corte Suprema de Justicia denegó el recurso extraordinario presentado por la Fiscalía ante la Cámara Comercial para evitar el desalojo del IMPA, un caso pionero en el movimiento de fábricas recuperadas argentino. Los jueces supremos usaron el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que les permite rechazar un recurso extraordinario sin tratar los planteos de las partes, por simple «falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia» [ver].

De este modo, la Corte confirmó tácitamente el fallo de la Sala A de la Cámara Comercial, integrada por los jueces María Elsa Uzal, Isabel Míguez y Alfredo Kolliker Frers, quedeclaró la inconstitucionalidad de la Ley 2.969 de la Ciudad de Buenos Aires que expropió la planta del IMPA a favor de la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo, poniendo fin a la larga lucha de los trabajadores que ocupan la fábrica desde 1998.
 La aplicación del 280 tiene efectos insoslayables. La decisión pone en la calle a los trabajadores que con mucho esfuerzo continuaron con la producción de aluminio en la fábrica luego de su quiebra -cuando fueron despedidos sin indemnización alguna- y sometidos a la competencia con Aluar, el monopolio de aluminio. Además de defender la fuente de sustento de más 130 familias, los trabajadores habían instalado una escuela secundaria para jóvenes y adultos, un centro cultural y un centro de la salud gratuito a disposición de los vecinos de Almagro.
 Así las cosas, los jueces de la Sala A juzgaron que no había causal de «utilidad pública» o «bien común» porque la expropiación fue dispuesta en favor de un grupo de trabajadores. «Conceptualmente, el bien común no es el bien individual de un grupo reducido, como en este caso, pues en esos supuestos el bien común en cuestión no sería común sino particular», así «bajo la apariencia de un uso público, los bienes expropiados han de ser destinados a un mero uso privado», dice la sentencia.
El gobierno de los jueces

La Fiscalía Comercial, en ese momento a cargo de Alejandra Gils Carbó, probó la falsedad de los argumentos esgrimidos por la Sala A para ordenar el desalojo. Los jueces sostuvieron que la cooperativa de trabajo no estaba integrada por los trabajadores del IMPA, pero la fiscal pudo constatar que los trabajadores coincidían con los acreedores laborales verificados. Aún así, los jueces se negaron a admitir la arbitrariedad de su decisión.
Gils Carbó denunció la extralimitación de los jueces que anularon una ley provincial sin fundarse en hechos comprobados en la causa, como una típica práctica del «gobierno de los jueces». Asimismo, manifestó que «esta falsa acusación constituye un verdadero insulto al esfuerzo genuino de los trabajadores de la Fábrica Recuperada, sobre el que nunca pudieron defenderse», dice el expediente [ver recurso extraordinario].
A un problema neoliberal, una solución más neoliberal
Los jueces de la Sala A sostuvieron que si los trabajadores se quedaron sin trabajo por una crisis económica y social hay que darles planes sociales, y no afectar el derecho de propiedad. Lo que quedó inexplicado es a qué derecho de propiedad se referían cuando una fábrica quebrada ha sido desapoderada de su dueño para ser rematada. En cuanto a los acreedores, los dos créditos privilegiados a los trabajadores pertenecían a bancos oficiales, que el propio Estado había resuelto postergar al sancionar al expropiación de la fábrica.
 «No resulta aceptable que la «expropiación» – olvidando que es una medida excepcional- pueda ser utilizada como un mecanismo para paliar situaciones –transitorias o coyunturales- de la economía del país, como una herramienta alternativa a los planes sociales, laborales o alimentarios, o como la manera de concertar la esperanza de un grupo de trabajadores de conseguir y/o recuperar una fuente de trabajo», dice el fallo confirmado por la Corte.
 El espionaje a los trabajadores
En adición a los argumentos falaces y los prejuicios sociales, los camaristas de la Sala A cargan con una denuncia ante el Consejo de la Magistratura por montar un operativo de inteligencia a los trabajadores del IMPA.
En el 2011, previo al dictado de la sentencia, los jueces enviaron a un empleado judicial a hacerse pasar por un estudiante interesado en el Bachillerato Popular allí instalado, a los fines de investigar las condiciones fábrica. El joven preguntó por los horarios de clase del bachiller, cuánta gente trabajaba en la cooperativa, qué estaban produciendo y si se trabajaba a la noche. Terminado el virtual interrogatorio, el joven se despidió y subió al taxi que lo esperaba en la puerta con dos mujeres. Hasta ahí los trabajadores no sospecharon nada.
Pero apenas una hora más tarde, el taxista que había llevado al trío de pasajeros, un héroe anónimo, volvió para decirles que habían sido engañados, que el joven había llegado acompañado de una jueza y otra persona y que planeaban desalojarlos. Una de las pasajeras que esperaban en el taxi, la que se presentó como jueza, le dijo a su compañera que había que esperar la llegada de alguien que estaba en el exterior y volvería en tres semanas «para echarlos por la fuerza». La jueza en cuestión, era nada menos que la camarista Isabel Míguez.
Sorprendido y alarmado por las conversaciones que había escuchado de boca de ella y sus acompañantes, el taxista volvió para contarles a los cooperativistas que la jueza había dicho que «a esos los vamos a desalojar», «son tres gatos locos», «les vamos a iniciar una denuncia por usurpación», mientras discurría largamente en estimaciones del valor del inmueble.
 Los cooperativistas prepararon un petitorio para hacer la denuncia al Consejo de la Magistratura y a la propia Sala A de la Cámara de Apelaciones. Cuando dos de los cooperativistas llegaron a la Sala A, se desató el escándalo. Apenas traspusieron la puerta, allí, sentado tras un escritorio, estaba el supuesto postulante al Bachillerato de IMPA.
Primero la sorpresa y después la ira: «¡¡Mentiroso!!» «¡¡Delincuente!!» Los insultos iban en alza al punto que el empleado los amenazó con llamar a la policía. Para calmar los ánimos el acusado les dijo que él fue interesado en buscar un Bachillerato para su empleada doméstica y que había ido con su mujer que lo esperaba en el taxi. Luego de media hora de acusaciones e insultos perdió las formas y les dijo que por qué no se llevaban las máquinas a otro lado que ese lugar era muy grande para ellos.
«¿Qué se puede esperar de la justicia si los propios jueces violan las leyes?» «Lo único que tenía para resolver la Sala es si procedían o no procedían los recursos extraordinarios, ¿qué móviles los llevan a irse hasta Almagro de incógnito para engañar a los tan sufridos trabajadores de IMPA?,» dijo a MyT Eduardo Murúa, vocero de los cooperativistas.
La jueza Míguez luego confesó haber ido a la fábrica, pero negó haber realizado espionaje alguno. Y negó también haber declarado que fallarían en contra o que los cooperativistas eran unos gatos locos. «Ese taxista está mintiendo,» dijo la jueza a MyT. «Lo único que recuerdo haber comentado es cuan poca gente había para un terreno tan grande,» dijo.
Con la total impunidad que caracteriza a la justicia corporativa, al día siguiente del escándalo, la Sala A falló en contra de los cooperativistas y ordenó su desalojo.

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