Confirman condena a Chiche Gelblung y Cherashny por difundir pinchaduras telefónicas

De Diario Judicial
http://www.diariojudicial.com/contenidos/2011/06/21/noticia_0004.html

La Procuración General dictaminó que debía confirmarse un fallo de la Cámara Civil que condenó a Guillermo Cherashny, Samuel “Chiche” Gelblung y los el ex diputados Jorge Benedetti y Elíseo Roselló, a indemnizar al ex fiscal general ante la Cámara del Crimen, Norberto Quantín, con 130 mil pesos por la difusión de conversaciones sin autorización.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, realizó dos dictámenes en los que opinó se confirme una sentencia de la sala F de la Cámara Civil en la que se hizo lugar a la demanda presentada por ex-fiscal general ante la Cámara del Crimen, Norberto Quantín, para que se indemnice al mismo con 130 mil pesos por haber difundido una escucha telefónica y haberlo tildado de “nazi” que fue difundida en enero de 1996 en el programa de radio concluido por Samuel Gelblung, emitida por Radio Libertad.
Se trata de los dictámenes “Quantín, Norberto Julio c/ Benedetti, Jorge Enrique s/ derechos personalísimos. Acciones relacionados” y “Quantín, Norberto Julio c/ Benedetti, Jorge Enrique s/ derechos personalísimos” en los que se encuentran implicados los periodistas Guillermo Jorge Cherasny, Samuel “chiche” Gelblung, el ex diputado Jorge Enrique Benedetti y Elíseo Aldo Roselló.

En el primero de ellos Cherasny interpuso un recurso extraordinario federal en el que sostenía que “la cuestión debatida en la causa se vincula con la libertad de prensa consagrada en el art. 14 de la Constitución Nacional” y sostenía que «opinar que una persona es ‘nazi’ se puede tomar como una imputación política más no jurídica».

El segundo, por su parte, es producto del recurso presentado por el ex diputado Benedetti, quien sostuvo que se interpretó “erróneamente que las manifestaciones que hizo sobre la ideología del actor -quien a la sazón es un funcionario público- constituyeron «difusión» de las conversaciones telefónicas de aquél y, por lo tanto, una perturbación a su derecho a la intimidad”. Asimismo “se conculca la libertad de expresión de los periodistas condenados en autos y la de aquellos que el actor no se atrevió a demandar, ya que si bien su parte no tuvo intervención en la difusión periodística de dichas conversaciones, éstas revisten interés público”.

En la causa, Quantín se agravió por los “los comentarios infamantes e injuriantes respecto de su persona que hizo Benedetti – luego de dar a conocer las grabaciones- ante dichos medios de comunicación, en cuanto lo calificó de ‘nazi’ y ‘antisemita’”.
Monti, en su dictamen sostuvo que “el derecho a la libre expresión no es absoluto” y “no ampara a quienes cometen ilícitos civiles en perjuicio de la honra y la reputación de terceros”. “Las manifestaciones hechas por el medio periodístico afirman la existencia de alguna circunstancia fáctica imputable a un tercero” consigna la fiscal y agrega que “configuran verdaderas «imputaciones de hechos» de carácter asertivo, relativas a que el actor”.

Coincidió con la Cámara que concluyó que “el demandado excedió el límite legítimo y regular de la libertad de expresión, al considerar que tanto la interferencia como la difusión de tales conversaciones telefónicas habían sido arbitrarias, toda vez que no fueron autorizadas ni consentidas por sus protagonistas, lo cual configuró una violación al derecho a la intimidad del actor”.

Lo mismo sucedió con el otro dictamen donde la procuradora recordó que la Cámara sostuvo que Benedetti “únicamente aduce que existió un «interés público» superior que amparaba la puesta en conocimiento de terceros del contenido de dichas conversaciones, pero sin explicar acabadamente en qué consiste ese interés”.

“La protección a la intimidad de los funcionarios públicos se atenúa, la pretendida justificación en el deber de informar no puede invocarse, para avasallar los derechos de las personas, máxime aun cuando las conversaciones telefónicas habían sido grabadas ilegítimamente y no fueron expuestas al público por el actor”, consigna.

Por todo ello, Monti opinó que debía confirmarse la sentencia de grado que condena a Guillermo Jorge Cherasny y Samuel Gelblung a indemnizar con 30 mil pesos; y a Jorge Benedetti y Eliseo Roselló con 100 mil pesos; a Norberto Quantin. Ambas indemnizaciones por daño moral.

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