Contra la Ley Antiterrorista

Tal como lo recibí (sin el adjunto con el texto del proyecto de ley). 

Solicitamos Adhesiones

De: Red de Asistencia Jurídica Contra la Mega Minería <[email protected]>

Proyecto de Legislación Antiterrorista e Inversiones: modificación del Código Penal sobre Prevención, Investigación y Sanción de Actividades Delictivas con Finalidad Terrorista

Carta Pública
Una reforma penal que legitimaría la criminalización de la protesta
Proyecto de Legislación Antiterrorista e Inversiones: modificación del Código Penal sobre Prevención, Investigación y Sanción de Actividades Delictivas con Finalidad Terrorista
Los abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación frente al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 14 de octubre ante el Congreso de la Nación que tiene por finalidad reforzar la capacidad estatal de reprimir pretendidos actos de terrorismo o a quienes los financien. El proyecto incorporaría al Código Penal una nueva agravante para cualquier delito que fuera cometido con la finalidad de generar terror en la población o de obligar a un gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada decisión. En estos casos se elevaría la pena aplicable al doble de la pena mínima y de la máxima.
El hecho de utilizar conceptos tan abiertos e imprecisos hacen posible la aplicación de estos agravantes a la gama de figuras penales típicamente utilizadas para la criminalización de la protesta social: en la persecución de resistencias a desalojos, cortes de vías de circulación o simples actos de protesta en el espacio público. Una normativa similar ha tenido graves consecuencias en su aplicación en Chile, lo que ha permitido la persecución penal de dirigentes del pueblo Mapuche en el marco de la ley antiterrorista, por cargos asociados al incendio de bosques. 
Por ejemplo, actualmente la pena prevista por una usurpación es de 6 meses a 3 años, pero según este proyecto pasaría a ser de 1 a 6 años si se considera que tiene finalidad terrorista, introduciendo así el riesgo de la prisión efectiva. Además, este proyecto implicaría nuevas desproporciones en la escala penal: por ejemplo, quien cometiera un hurto en el contexto de una conmoción pública podría recibir una condena mayor que la que corresponde a un policía que ocasionara torturas. 
La reforma propuesta agravaría la amenaza de persecución penal para las personas que luchan por la reivindicación de sus derechos y generaría las condiciones para una mayor criminalización de la protesta social a través de la ampliación de las figuras penales, el  aumento de las penas y el estigma social de los luchadores populares, por su eventual asociación simbólica al terrorismo.
Si bien el proyecto establece que el agravante no se aplicaría en los casos en que se trate del ejercicio de un derecho constitucional, este criterio no garantiza que líderes sociales no sean perseguidos y sometidos a proceso bajo estas nuevas figuras ligadas al terrorismo, lo que de por sí implicaría someterlos a una fuerte presión para abandonar su reclamo. Dada la amplitud e imprecisión de los términos, se invierte la carga de la prueba y serán ellos los que deberán probar, en el marco de los procesos penales, que no son terroristas. 
Este tipo de  reformas legislativas son  exigidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como condición para considerar a nuestro país como un destino seguro de Inversiones Externas Directas. Observamos con profunda preocupación que, a fin de cumplir con las exigencias de organismos internacionales, se dispongan medidas de carácter penal que puedan vulnerar derechos fundamentales. Es necesario ubicar esta iniciativa en el marco de concepciones fuertemente instaladas en torno de las llamadas «nuevas amenazas» en discursos y propuestas sobre seguridad hemisférica. Perspectivas que, en ocasiones, bajo el pretexto de luchar contra los «nuevos» enemigos de la seguridad (que abarcan prioritariamente al narcotráfico y al terrorismo), incluyen respuestas fuertemente punitivas a problemáticas políticas, económicas, sociales, de salud pública o medioambiental. El diagnóstico de «las nuevas amenazas» suele extenderse sin matices sobre la región, a través de propuestas que desconocen particularidades de la situación del delito de cada país, así como el marco normativo interno. 
La reforma implicaría, además, graves riesgos para las organizaciones que presten apoyo a los movimientos sociales, ya que podrían ser consideradas como autoras del delito de financiamiento al terrorismo, en caso de que reciban, recolecten o entreguen dinero para solventar actividades de organizaciones sociales cuyas protestas sean consideradas acciones terroristas.
Manifestamos nuestra oposición al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional y llamamos a las autoridades políticas a abstenerse de aprobar esta reforma en tanto constituye una nueva ampliación de la respuesta punitiva estatal mediante la incorporación de figuras inconstitucionales, el aumento de penas y la legitimación de la persecución penal a la protesta social.

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