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Tengo mis reparos respecto a la manera como Cristina encaró sus diferencias con la CGT, y no sólo porque durante los gobiernos peronistas hubo muchas huelgas ni porque esté siempre a favor de los sindicalistas (ayer, Amadeo salió a decir que el Gobierno prepara medidas para quitarle la UATRE al Momo Venegas, lo que no me parecería nada mal) sino porque no conozco otra organización del pueblo de peso comparable a la que conforman los sindicatos en general y la CGT en particular.

Estos reparos están tácita pero bien ilustrados en esta nota de J.P. Feinmann (que, sin embargo, roza el ridículo al citarse a si mismo en tercera persona). Hace unos años, cuando la expulsión de Alberto Fernández, sonó como jefe de gabinete Juan Manuel Abal Medina padre. Dio la casualidad de que tenía que entrevistarlo para un documental sobre la Triple A (que nunca se emitió) y salió el tema. Me dijo que no creía que lo nombraran porque había planteado claramente en una entrevista que le había dado a Pagina 12 que consideraba imprescindible renacionalizar YPF y devolver las riquezas del subsuelo a la propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, tal como señalaba el artículo 40 de la Constitución de 1949, derogada (es un decir) por un simple bando militar.
Abal Medina padre es abogado y admirador de aquél texto constitucional, cuyo máximo redactor fue Arturo Sampay (quien, por cierto, poco después se vio obligado a marchar al exilio montevideano). Hasta el punto de postular que se convocara a una reforma constitucional y que en el mismo acto se declarara inválida a aquella derogación manu militari de modo de retrotraer la propiedad de las riquezas del subsuelo a la Nación. Y negociar la reforma desde ahí. Se me dirá que es esa es una medida revolucionaria… Entonces recordaré lo que decía el General: No se puede hacer una tortilla sin romper algunos huevos. 

Derecho de huelga

Por José Pablo Feinmann

En un pasaje de su discurso, la Presidenta se detiene y pregunta: «¿Es cierto que en la Constitución de Sampay no figura el derecho de huelga?». Se escucha la voz de alguien cercano: «Es cierto, no figura». «¿Por qué?» «Porque estaba Perón». La Presidenta vuelve al micrófono y –retomando su discurso– dice: «En la Argentina de hoy el derecho de huelga es prioridad esencial de los obreros».

La Constitución de 1949, fruto del talento constitucionalista de Arturo Sampay, no contemplaba el derecho de huelga. Perón (y en no menor medida Evita) creía que era tanto lo que habían entregado a los obreros (desde el Estado Benefactor que habían implantado) que una huelga contra ellos era una especie de herejía, una traición, una puñalada por la espalda.
EVITA: Esta huelga, compañeros. Esta huelga que le están haciendo al Gobierno peronista es una huelga contra el movimiento obrero (…) ¿Se olvidaron ya de todo lo que les dio Perón? ¿Y a Perón le hacen una huelga? ¿Qué tendrían si en el ’45 hubiera ganado la Unión Democrática? ¡Tendrían menos salarios y ninguna conquista social! Comerían mierda. Mierda de la oligarquía.
OBRERO: Eso es cierto, compañera. Pero en el ’45 ganamos nosotros. ¡Más derecho a reclamar tenemos! De la oligarquía no esperamos nada. De Ud. y de Perón, todo.
EVITA: Enterate entonces: también Perón y yo esperamos cosas de los peronistas. Ante todo, que no nos hagan huelgas. ¡No queremos huelgas en la Argentina de Perón! ¿Está claro?
(Tomado del guión cinematográfico de la película Eva Perón, con Esther Goris, dirigida por Juan Carlos Desanzo y con guión original de José Pablo Feinmann.)
El hecho notable de Cristina Kirchner es que, por primera vez, critica una medida de Perón, y del primer peronismo. Nada de huelgas en la patria de los privilegiados, de los niños y de los obreros. Pero la Constitución de Arturo Sampay –que sirvió como modelo a la Constitución de la Unidad Popular de Salvador Allende– tenía otras medidas. El artículo 38 fijaba la función social de la propiedad privada. Decía: «La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común». El artículo 39 postulaba la «humanización del capital». Dice así: «El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principio el bienestar social (…) El capital ni quienes lo poseen pueden emplearlo en la explotación del hombre; y quien aplique su libertad individual a esos fines incurre en delito penado por la ley». Y, por fin, el excepcional artículo 40. El que consagra el intervencionismo de Estado. Empezaba así: «La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo (…) El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses nacional y dentro de los límites fijados por los derechos asegurados en esta Constitución».
Sí, Sampay no puso el derecho de huelga porque Perón y Evita lo consideraban un mal pago a lo que tanto habían entregado a los obreros. Pero todos aquellos que hoy hablan de «profundizar el modelo» harán bien en estudiar atentamente los artículos que hemos citado de la Constitución del ’49. El artículo 40 es una obra maestra del constitucionalismo nacional y popular: «Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y las fuentes naturales de energía (…) son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación». Este artículo fue el primero que derogó la revolución del ’55 cuando resolvió reformar la Constitución. Todos los partidos políticos estuvieron de acuerdo.


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