Manual para denunciar a estudiantes secundarios

 Por Gustavo Lesbegueris * / Página 12


En rigor, la comunicación dista años luz de un “manual” (entendiendo por tal “libro en que se compendia lo más sustancial de una materia” según definición del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia) y en cuanto a las formas en tanto no reúne los requisitos esenciales del acto administrativo en relación a causa (no se sustenta en hechos, antecedentes ni en el derecho aplicable), procedimientos (no existe dictamen de los servicios de asesoramiento jurídico) y motivación (no se fundamentan las razones que inducen a emitir el acto) conforme lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la ciudad.


En lo que hace al fondo de la cuestión, la comunicación “sugiere” a los directivos de los establecimientos de nivel medio algunas “pautas a tener en cuenta”, entre las que causan estupor las siguientes: 4.5 “Confección de Actas” con el “listado lo más completo posible de alumnos/as que participen de la medida” y 5.1. “… denuncia ante el organismo competente (Policía Federal Argentina) sobre el hecho de la toma y la posible configuración de un delito por parte de los participantes y padres de los menores por incumplimiento de los deberes correspondientes al ejercicio de la patria potestad”.

A confesión de parte relevo de pruebas. El Ministerio de Educación de la ciudad resigna su competencia para abordar y resolver el conflicto con los/as estudiantes que tomen establecimientos educativos en reclamo por mejoras edilicias y la delega a la Policía Federal.

Esto se hace aún más evidente dado que en ninguna de las 8 fojas del “instructivo” (tal como se define en otro párrafo al documento) se propician o aconsejan instancias de diálogo o mediación con los estudiantes.

Así, por memo, se pretenden reemplazar los procedimientos ante situaciones conflictivas en el ámbito educativo previstos en las normas de convivencia (Ley 223) y de mediación escolar (Ley 3055) vigentes en la jurisdicción, por el Código Penal.

El instructivo devela el sesgo autoritario de las distintas gestiones educativas del macrismo, sus preconceptos hacia los adolescentes y su cultura y, en consecuencia, la impericia o nula vocación para escucharlos, la falta de confianza en sus propios equipos directivos, docentes y profesionales para resolver los conflictos, la ruptura del vínculo con las familias que no adscriben a sus concepciones del orden y la disciplina y, por sobre todo, la incapacidad para asumir sus propias responsabilidades, entre ellas las emergentes de la falta de mantenimiento de los edificios escolares.

Cuando nuestro país recuperó la democracia en diciembre de 1983 las gestiones educativas de distinto signo tanto a nivel nacional como jurisdiccional se abocaron, entre muchas otras acciones reparadoras y fundacionales, al desmantelamiento del orden burocrático represivo instituido durante la última dictadura militar en las escuelas en el marco del denominado “Operativo Claridad” y a la elaboración de políticas, normas y procedimientos que regularan la convivencia escolar propiciando la resolución pacífica de las diferencias en las aulas.

La Ley 26.206 de Educación Nacional define, entre otros fines y objetivos de la política educativa, garantizar el respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos en la Ley 26.061, así como también asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.

Es evidente que no son ésos los fines que persigue el Ministerio de Educación porteño cuando dicta documentos como el que estamos impugnando. Ha sostenido el ministro de Educación, Esteban Bullrich, que la medida apunta a evitar la presencia de personas ajenas a los establecimientos, pero las denuncias recaen sobre los estudiantes y sus padres.

Si el lugar del adulto en las escuelas secundarias es el de la sospecha y la denuncia a los estudiantes, los conflictos, lejos de resolverse, reaparecerán como consecuencia del desamparo y el distanciamiento de los adolescentes producto de la ruptura del vínculo y la confianza hacia quienes debieron ampararlos y formarlos dentro de la institución educativa.

Por eso debemos bregar para que el Ministerio de Educación de la ciudad deje sin efecto el nefasto memorándum y apele a los procedimientos de resolución de conflictos consensuados a lo largo de los años en las comunidades educativas.

* Jefe del Area de Derecho a la Educación, Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

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