Cerebro del asalto al Banco Río de Acassuso explica por qué será liberado
«En estos últimos días y con el propósito de informar se ha dicho de todo, pero no todo lo dicho se ajusta a la realidad.
«Una vez más, vengo a contarles a los que les interesa saber.
La República Argentina, como la mayoría de los países serios, cuenta con una Ley Nacional de Políticas Migratorias que regula los derechos y obligaciones de los extranjeros que transitan y habitan el país.
«Aquí en Argentina se trata de la Ley Nacional Nº 25871, sancionada el 17 de diciembre de 2003, promulgada el 20 de enero de 2004 y reglamentada en mayo de 2010.
«El Estado argentino, representado en este caso por el director Nacional de Migraciones -según artículo 105, autoridad de aplicación- resuelve declarar irregular mi permanencia en el país y en los términos del artículo 29 inciso «C» ordena mi expulsión por tener condena privativa de libertad mayor de tres años de prisión.
Es por esto que el 18 de diciembre de 2009 y mediante el decreto D.N.M. Nº 2755, se ordena mi expulsión y en el punto dispositivo 2 se aplaza la ejecución de dicha medida hasta que corresponda.
«El espíritu de la ley y el ánimo del legislador no fue el de ayudar a delincuentes, por el contrario se trata de identificarlos y expulsarlos para sacarlos del seno de esta sociedad y así no tener que mantenerlos en cárceles argentinas, ocupando plazas tan necesarias y gastando un presupuesto de 200 dólares por día en alimento, abrigo, salud, alojamiento, etc.
«Aquí hago un paréntesis para comentar que a partir del decreto de expulsión, con los abogados Diego Storto, Francisco Schiarelli y Elizabeth Lires, cambiamos radicalmente la estrategia defensista y que por ahora ni ellos ni yo vamos a comentar.
«Retomemos: en diciembre de 2009 contaba con un decreto de extrañamiento (expulsión) firme y con sentido que sí o sí, cuando corresponda sería inevitable mi expulsión.
«Lo que sucede es que por escasez intelectual y total desconocimiento de la ley vigente, los fiscales no advirtieron que el artículo 64 inciso «A» de esta norma, permitiría ejecutar mi expulsión a la mitad de la pena impuesta.
«Algunos creyeron que estaría 10 años preso y salieron a los medios a fanfarronear, pero la realidad dice que estoy técnicamente en libertad y que deberían de aprovechar el tiempo estudiando para realizar un correcto ejercicio de la profesión.
«Esto no lo disponen los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 6 de San Isidro, María Angélica Etcheverry, Luis María Rizzi y Federico Tuya, que en un fallo unánime y que se ajusta a derecho, me condenaron al máximo de la pena que la ley autoriza.
«Tampoco se pueden oponer los fiscales Julio Novo, Eduardo Vaiani y Gastón Garbus en esta instancia. La cosa era antes, ahora sólo es historia para olvidar.
«Una dura contienda entre fiscales y abogados que ganaron estos últimos por knock out. Bueno, no hay que hacer leña del árbol caído.
«Sólo resta esperar la disposición del director nacional de Migraciones, Dr. Martín Arias Duval, y que desde el área de Extranjeros Judicializados, a cargo del Dr. Rea, terminen el trámite burocrático.
«Lo que a mí me correspondía era comprar y aportar el ticket aéreo y ya lo hice. Ahora sólo resta esperar».