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AMIA. El acuerdo argentino-iraní bajo la lupa de un compañero de Carta Abierta

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Un interesante documento de un compañero de Carta Abierta, David Iud, que desarma la pretensión de los diigentes de la AMIA de representar a los argentinos judíos. Sin embargo y lamentablemente considera que la justicia ha acreditado los hechos, es decir, cómo se voló la mutual, y que eso se hizo con una camioneta-bomba, lo que no es cierto, como ya hemos dicho una y mil veces muchos investigadores de tendencias opuestas y aun antagónicas (como el fallecido Carlos De Nápoli, Gabriel Levinas, Joe Goldman, Jorge Lanata, José Petrosino, Oscar Abudara Bini  y otros que no quiero siquiera nombrar):  la justicia no acreditó como ocurrieron los hechos, ni que haya existido una camioneta-bomba. Se trata, simplemente, de un dogma de fe, como el de la Santísima Trinidad para los católicos, en el que curiosamente coinciden quienes pusieron las bombas (en la embajada y en la AMIA, dónde explotaron dos) e Israel y los dirigentes de la colectividad judía (para algunos de los cuales, los atentados fueron un inequívoco mensaje), secundados por el contubernio establecido por los grandes diarios con el juez Galeano (y luego con el fiscal Nisman), para satisfacción de Estados Unidos e Israel, cuyo único interés es (o, en el caso de los EE.UU., eran) atacar a Irán.
Además, por lo que recuerdo los muertos fueron 85 y no 84 (durante mucho tiempo se creyó que eran 86), los muertos de la DAIA no fueron ocho sino tres empleados veinteañeros), no se ha demostrado, para nada, que Albertito Kanoore Edul y Moshen Rabbani se conocieran, y menos que compartieran el mismo entorno, no fue únicamente la Policía Federal la que «extravió» los casetes con las grabaciones de las muchas conversaciones entre el prófugo Telleldín y los agentes de la SIDE instalados en su casa de Villa Ballester sino que también desaparecieron las copias (y las transcripciones completas) en la propia SIDE (lo que habla de que ambas reparticiones recibieron orden de perderlas).
En otro plano, me causa estupor la afirmación del compañero de que  «Los actos de cada uno de los ciudadanos de una nación son responsabilidad de ese Estado como nación», frase que de confirmarse que, como todo indica, el atentado fue contratado «llave en mano» por Monzer al Kassar y ciudadanos argentinos, sirios y libaneses, podría servir para justificar las agresión terrorista que está sufriendo Siria.
Acuerdo con la necesidad de evitar que los «halcones» imperialistas y sionistas nos embarquen en una guerra contra Irán pero me parece importante prevenir que, descaratada esta opción, el atentado a la AMIA sirva para justificar la destrucción del estado laico en Siria y la virtual desaparición de esta nación.
Quiero hacer notar la paradoja que -como se señala en un post subido hace unas pocas horas- Francia y las demás potencias colonialistas combatan a los extremistas sunitas de Al Qaeda en Malí… y los provean de armamento e información satelital en Siria, con el afaz de acabar con el gobierno del Partido Baaz.   
Hechas estas salvedades, los dejo con el compañero Iud.
 

EL CASO «AMIA» y las RELACIONES EXTERIORES de la REPÚBLICA ARGENTINA algunas puntualizaciones y reflexiones

  1. EL ESCENARIO, DESDE LA PERSPECTIVA LOCAL
El 18 de Julio de 1994 una explosión demolió el edificio de la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (tal, la denominación de la entidad atacada, que como su nombre lo indica, es una mutual), situado en la calle Pasteur Nº 633, de la Ciudad de Buenos Aires. En el quinto piso de ese edificio tenía su sede la DELEGACION de ASOCIACIONES ISRAELITAS ARGENTINAS, que es conocida por su acrónimo «DAIA». La DAIA  es una entidad federativa de tercer grado integrada por clubes, instituciones deportivas, sociales y culturales. Hasta allí, la definición jurídica de la DAIA, que contiene un agregado de naturaleza extra-jurídica: todas las asociaciones que integran la DAIA son entidades que tienen en común la cultura judía, así como lo denota el calificativo «Israelitas» contenido en su denominación.
La explosión demolió el edificio y provocó la muerte de ochenta y cuatro personas, setenta y seis de ellas argentinas, cinco bolivianos, dos polacos y un chileno. No hubo ciudadanos israelíes entre las víctimas. Fallecieron treinta y seis funcionarios o empleados de AMIA –la cifra incluye los ciudadanos bolivianos y el ciudadano chileno que eran empleados de mantenimiento de la entidad- y ocho empleados de DAIA (entre ellos, el trabajador gastronómico, mozo, que servía café en las reuniones). Entre las cuarenta personas restantes había transeúntes ocasionales, vecinos, un trabajador gastronómico, un obrero gráfico, una estudiante de Ciencias Económicas de la UBA, un encargado de edificio, el de enfrente a la AMIA, un trabajador de reparto de panadería, un comerciante y muchos, muchos que simplemente estaban haciendo trámites, propios o de terceros en la mutual, y seguro que me olvido de alguna profesión o persona. Por ejemplo, y no es un detalle macabro cuya cita sería innecesaria, sino algo que tiene importancia, después se verá, quienes hacían gestiones relativas a servicios fúnebres, y los empleados de AMIA que los atendían, ya que AMIA administra los cementerios de la comunidad judía europea de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano.
Los heridos y dañados fueron muchísimos más.
Intervino, por las características del hecho, la Justicia Correccional Criminal Federal –esto tampoco es un detalle menor ni formal: desde el momento mismo de la explosión, los hechos del caso excluían la posibilidad de un mero delito penal de derecho común, y esta distinción también tiene relevancia fundamental.
Después de casi diez y nueve años los resultados de la actividad judicial no han pasado de las etapas iniciales de todo expediente judicial, la acreditación de los hechos. Pero no hay ni siquiera procesados. Mucho menos, culpables. Hay, eso sí un grupo de personas que fueron oportunamente imputados, procesados, juzgados, personas que estuvieron detenidas algunos de ellos diez años y luego fueron liberados porque LA JUSTICIA ANULO EL JUICIO QUE SE LES HABIA SEGUIDO, debido a vicios contenidos en el expediente.
Hay imputados, en la causa principal y en otras conexas. En la causa principal, está imputada una de las personas que estuvo detenida y fue juzgada en el juicio anulado, el abogado Carlos Alberto Telleldin, antes comerciante de automóviles a quien se imputó y se imputa haber entregado la camioneta que explotó. Están imputados también ocho ciudadanos iraníes, entre ellos un ex – Presidente de la República Islámica de Irán y ex candidato a la re-elección, que justamente perdió, salió segundo, derrotado por el Presidente actual de Irán. También el actual Ministro de Defensa de la R. I. de Irán. En las causas conexas, se encuentra imputado de encubrimiento un ex – Presidente de la República Argentina y actual senador nacional, el Dr. Carlos Menem. También, ex – funcionarios de su gobierno.
El hecho, lejos de ser un atentado «contra los judíos» fue un atentado a la comunidad toda de la República Argentina, como surge con claridad de quienes fueron sus víctimas, a lo que hay que sumar el daño hecho a algunos otros países que perdieron allí ciudadanos propios.
A diez y nueve años, la situación es escandalosa: hay un reclamo social que la Justicia no ha podido responder. Esa Justicia, recordémoslo, que no puede tampoco resolver tantos otros casos, como las cautelares eternas contra las leyes del Congreso, o la adecuada y eficaz persecución penal a proxenetas como se vio en el caso Marita Verón, en Tucumán. Es la misma Justicia, la Justicia Argentina, con su laberinto interminable y sus pliegues donde siempre encontramos funcionarios judiciales rápidos para retrasar algunas cosas y también rápidos para construir «fallos express» en otras. Es una Justicia que de ciega, no tiene nada. Simplemente, como es de conocimiento común, no ve lo que no quiere ver, y a veces ve algo que los demás no vemos, no porque sea clarividente, sino porque a veces, «ve» lo que no existe. Eso también pasó en este caso.
  1. 2.    LA ACTUACIÓN DE LA JUSTICIA ARGENTINA
Sin embargo, hemos escuchado estos días una vibrante reivindicación de lo actuado en el caso por la Justicia Argentina, hecha principalmente por el Presidente de AMIA, Sr. Borger, y acompañada por la DAIA.
Vale entonces pasar revista a que es lo que la Justicia ha hecho, y que tanto reivindica el Sr. Borger.
En la instrucción del caso se acreditó que el explosivo se encontraba en el interior de una camioneta que se habría incrustado en la puerta principal de entrada de la entidad.
En el expediente, grabaciones telefónicas condujeron a incriminar a Carlos Alberto Telleldín, y se habría comprobado –al aparecer el motor- que la camioneta habría pasado por sus manos.
Pero, los cassettes de esas grabaciones telefónicas, desaparecieron en circunstancias en las que el responsable de su guarda era el ex Comisario (y ex jefe de la Policía Metropolitana) Jorge Alberto Palacios (a) «El Fino»
El Juez a cargo de la causa era el Dr. Juan José Galeano, quien había sido designado juez solo un año antes de los hechos, participó junto con otras personas en la realización de UN PAGO, CON FONDOS PUBLICOS AL IMPUTADO TELLELDIN, PARA QUE INCRIMINE A DETERMINADAS PERSONAS COMO PARTICIPES DEL HECHO.
Entre esas «otras personas» se encuentran el Ex-Presidente Carlos Saúl Menem y el ex jefe de la SIDE durante su gobierno
Como se comprenderá, si el Juez, Menem y Anzorreguy pagaron para incriminar a gente que en realidad no tenía responsabilidad en el hecho, el efecto jurídico objetivo de ese acto es desviar la investigación judicial de los verdaderos culpables. Eso, es un delito previsto en el Código Penal, que se llama «ENCUBRIMIENTO»
El mismo efecto jurídico tiene la desaparición de los cassettes grabados que se imputa al ex – Comisario Jorge Alberto Palacios
Por estas –y otras irregularidades- en la etapa plenaria, la Justicia anuló el Juicio contra Telleldín y los otros imputados, entre ellos, claro, aquellos a los que Telleldín imputó «por encargo» del Juez Galeano.
Se acreditó que el Presidente de la República, Carlos Menem, dio orden al Juez de que desviara la investigación en curso, respecto de un ciudadano argentino y un funcionario de la embajada de Irán en Buenos Aires, que el Juez cumplió esa orden y que en la ejecución de los actos concretos tendientes a hacer efectiva la orden del Ex – Presidente Menem, actuó el ex – Comisario Palacios (a) «El Fino» (el que Macri nombró después Jefe de la Policía Metropolitana, aún cuando todo esto ya era de conocimiento público).
A raíz de esos hechos, en una causa conexa a esta, causa registrada bajo el Nº 6058/11 en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, el Juez Dr. Ariel Lijo dispuso, en una resolución de trescientos veintidós (322) paginas, elevar a Juicio Oral las actuaciones en las que se procesa a Carlos S. Menem, Juan José Galeano, Hugo Anzorreguy, Juan Carlos Anchezar, Jorge Alberto Palacios y Carlos Castañeda. El fallo es de conocimiento público, se encuentra publicado en la web del Centro de Información Judicial, y cualquiera puede consultarlo, simplemente accediendo al URL http://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.297558001333124539.pdf .
Es muy interesante citar tres párrafos de ese extenso fallo. Acá van
«Imputaron a Carlos Menem el hecho que, extralimitando las funciones acordadas por la Constitución Nacional y las leyes de la Nación al Presidente de la Nación Argentina determinó, por intermedio de una comunicación efectuada por su hermano Munir Menem -quien ocupaba el cargo de Coordinador General de la Unidad Presidente-, al entonces juez federal Juan José Galeano a abandonar la investigación relativa a la denominada «pista Kanoore Edul». En cumplimiento de esa ilegal disposición presidencial, el magistrado a cargo de la pesquisa, frustró, ocultó, sustrajo, dilató y/o interrumpió, diligencias probatorias que podían comprometer al nombrado Alberto Jacinto Kanoore Edul y a su entorno -entre los que se encontraba Mohsen Rabbani por ese entonces sospechado de su participación en el hecho y hoy día con captura internacional en orden a su responsabilidad en el atentado-, aun cuando en aquél momento ya existían motivos suficientes como para sospechar acerca de su posible intervención en el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA«
«Imputaron a Galeano el hecho que, en su calidad de titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9 a cargo de la instrucción de la causa en la cual se investigaba el atentado perpetrado contra la sede de la AMIA, haber interrumpido la investigación de la denominada «pista Kanoore Edul», a partir de una orden ilegal emanada del ex presidente de la República Argentina, Dr. Carlos Saúl Menem, transmitida a través de su hermano Munir quien, para ese entonces, ocupaba el cargo de Coordinador General de la Unidad Presidente.
En efecto, el 1 de agosto de 1994, ordenó la suspensión del allanamiento dispuesto en el domicilio de la calle Constitución 2633 -vivienda perteneciente al padre de Alberto Jacinto Kanoore Edul, Alberto Kanoore Edul-, incorporando al expediente los falsos motivos de la suspensión, y prescindiendo de los elementos fundantes de la medida procesal por él mismo ordenada
«se le imputa a Jorge Alberto Palacios el ocultamiento y la sustracción de los cassettes correspondientes al producido de las escuchas telefónicas de los abonados nº 449-4706, 941-8060 y 942-8191, cuyas intervenciones se ordenaron por oficio de fecha 26 de julio de 1994, y que fueron remitidos por la Secretaría de Inteligencia de Estado para su análisis desde el día 30 de julio y hasta mediados del mes de septiembre de 1994»
Son estas las cosas que el Juez valoró, para decidir la elevación a Juicio del Ex – Presidente de la República y otros, por el delito de ENCUBRIMIENTO, justamente en el caso AMIA.
Pero esto no es todo, hay mas en cuanto a la «actuación de la justicia argentina» que ensalza Borger.
Había una persona más, de nacionalidad iraní, imputada en las actuaciones principales: el Ex – Embajador de Irán en la Argentina, en funciones al momento de los hechos, Hadi Soleimanpour. Con fundamento en las actuaciones principales, la Justicia Argentina, pidió y obtuvo la captura internacional de este señor. Fue detenido en Inglaterra, y sobrevino el Juicio de Extradición, que tramitó ante la Justicia Inglesa. Nadie podría sospechar que la justicia británica puede haber sido blanda, tolerante, permisiva, menos aún, parcial a favor de Irán en un caso de terrorismo. Sin embargo, las pruebas aportadas por la Justicia argentina no fueron suficientes para la justicia inglesa, pruebas que fueron colectadas en la sustanciación del expediente principal. El juicio de extradición no prosperó, y la justicia inglesa liberó al Sr. Soleimanpour, quien además, ya no está más imputado.
Cabe entonces preguntarse, ¿Qué es lo tan eficaz de la actuación de la Justicia argentina que el Sr. Borger reivindica? Estas actuaciones, en cuanto a sus resultados, están mucho más cerca de las cautelares eternas y la absolución de los proxenetas de Tucumán, que de la eficacia digna de elogio.
  
  1. 3.    EL CONFLICTO BILATERAL ARGENTINA-IRAN
Eficaces o escandalosas, lo cierto es que en las actuaciones judiciales de la causa principal, se ha imputado a ocho personas de nacionalidad iraní, entre las cuales se encuentra el Ministro de Defensa en funciones de esa nación, y un ex presidente, el Sr. Hashemi Rafsanjani. Nótese: las dos personas que ostentaban el cargo de Presidentes en ambas naciones al momento del atentado, se encuentran vinculadas a la causa.
Se imputa a quienes eran funcionarios del Gobierno de la República Islámica de Irán haber tomado decisiones políticas conducentes al atentado, y que esta actividad fue desplegada en su carácter de órganos del Estado de la República Islámica de Irán.
Esto, que surge de las actuaciones de la Justicia argentina, descubre, tiene como consecuencia, la instalación de un conflicto internacional que si bien es conexo al expediente penal que sustancia la justicia local, reviste otra naturaleza jurídica y reconoce vías de gestión diferentes de la simple actuación de la Justicia Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
Esto es obvio: los conflictos internacionales no son materia del derecho penal, ni civil ni administrativo local, ni siquiera del derecho internacional privado, son materia del derecho internacional público y su gestión no está restringida al estrecho marco de una actuación procesal ante un tribunal con jurisdicción en el caso (que en este caso, no lo hay).
Los conflictos internacionales, examinados desde la perspectiva mas general, para todos los países miembros de las Naciones Unidas, se resuelven como dice la Carta de las Naciones Unidas, Art. 33, donde cita una variedad de procedimientos «la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección«
Hay un conflicto bilateral, la causa está estancada, y la resolución de ese conflicto bilateral, podría brindar elementos que conduzcan a la reactivación de la causa y su finalización.
Interpelar a la sociedad, al ciudadano común, que ni sabe ni debe saber estas cuestiones técnicas, anteponiendo la sustanciación de la causa penal y omitiendo deliberadamente que la Justicia Correccional Federal carece de competencia para avanzar en un conflicto internacional, es obrar de mala fe para impedir que pueda alumbrar una solución al conflicto internacional. En este punto, es necesario volver a la Carta de las Naciones Unidas y dejar en claro que los mecanismos de solución que la Carta impone excluyen el medio que lamentablemente es generalmente usado: la guerra. En este conflicto hay otros intereses, y la sombra de la guerra aparece demasiado cercana cada vez que se menciona a Irán.
El artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, que antes cité parcialmente, dice «Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.»
La prensa, que irresponsablemente opera contra la aprobación en el Congreso Nacional del Memorandum de Entendimiento, y algunos dirigentes de la oposición que imaginan dividendos políticos explotando la inquietud pública creada por esa prensa irresponsable, están –literalmente- jugando con fuego. Y la ciudadanía debe saberlo.
1.4.    EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
El documento suscripto por los Ministros de Relaciones Exteriores de la República Argentina y la República Islámica de Irán, es un corto texto de solo nueve artículos, que en lo sustancial crea un órgano al que llama «Comisión de la Verdad», al cual
a)    Le fija la integración, con juristas, la cantidad, cinco y la composición, dos argentinos, dos iraníes y uno de un tercer país designado por acuerdo entre las partes.
b)    Le establece las funciones: 1º) recibir la evidencia e información documental que las autoridades de ambos países poseen sobre la causa AMIA. la palabra «autoridades» es textual, y ello debe interpretarse incluyendo todas las ramas del Estado: su Poder Ejecutivo (las Fuerzas Armadas siempre dependen del Ejecutivo, acá y allá), su Poder Judicial (o sea que ello comprende lo que actuó la Justicia Argentina) y eventualmente el Poder Legislativo (porque, no olvidemos, hubo en la Argentina una comisión Bicameral de Seguimiento, que también produjo documentación); 2º) Analizar toda esa documentación y evidencia; 3º) Producir un informe sobre el resultado de dicho análisis recomendando como proceder; 4º) Recién después de todo eso, habrá una reunión, en Teherán, donde se encontrarán los miembros de la Comisión con autoridades Judiciales de Irán y de Argentina y procederán, todos ellos, a formular preguntas a las personas «respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja«
Este procedimiento, NADA TIENE QUE VER CON LA DECLARACION INDAGATORIA PREVISTA EN LOS Arts. 294, 295 ss, y concordantes del Código Procesal Argentino. Por lo tanto, sostener que a los imputados se les tomará Declaración Indagatoria, es confundir mal intencionadamente, es crear las condiciones para que alguien después diga «el acuerdo no sirve porque se niegan a prestar declaración». Es la construcción de una falsedad.
El procedimiento previsto no constituye la toma de declaración indagatoria, porque no fue eso lo que se acordó, pero además, porque no resulta proponible que como resultado de una investigación manchada de la manera que está este expediente, se exija a la contraparte que esté a sus conclusiones. Es lógico que no van a aceptar, y es comprensible que no acepten. Esta causa está empantanada por lo que ha dejado –algo más- la corrupción del menemismo, y por lo que sigue haciendo, un aparato judicial ineficaz y enfermo de parcialidad política.
Frente a eso, hay una sociedad que reclama respuestas, y el Memorandum de Entendimiento ensaya un camino posible.
  1. 5.    ¿TERCER ATENTADO?
En este estado, nos encontramos con las temerarias declaraciones del Presidente (mandato prorrogado) de la AMIA, Sr. Borger, quien ha dicho que el Memorandum de Entendimiento «abre la puerta para un tercer atentado«
Borger alude así a la secuencia trágicamente inaugurada en Buenos Aires el 17 de Marzo de 1992 por la voladura de la Embajada de Israel en la Argentina (1º atentado); computando como 2º atentado el Caso AMIA y previniendo sobre un nuevo estrago que según él, sobrevendría como resultado del memorándum de Entendimiento.
No se alcanza a comprender ni quienes serían los autores, ni que motivaciones tendrían. Más aún, lo expresado por el Sr. Borger podría dar lugar a que sea citado por la justicia y compelido a informar qué fundamentos ha tenido para hacer semejante advertencia. Ello, sin dejar de tener presente que, si no existieran tales fundamentos, el Sr. Borger podría haber incurrido en las conductas previstas en los Arts. 211 (infundir temor público dando voces de alarma, por supuesto, infundadas) ó 219 (dar motivos al peligro de una declaración de guerra contra la nación o exponer a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes)
Esto último, porque es público y notorio que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de sus funcionarios responsables, ha informado repetidamente que no descarta una acción militar contra Irán, como así también es público y notorio que también el Gobierno de Israel ha amenazado reiteradamente a Irán, y a su vez que el Gobierno de Irán ha respondido reiteradamente que respondería militarmente ante cualquier agresión de la que fuese objeto por parte de Israel.
En semejante escenario, las palabras del Sr. Borger son de una irresponsabilidad MAYÚSCULA que nos pone en riesgo a TODOS LOS ARGENTINOS. Porque, tengamos presente, en el derecho internacional, LOS ACTOS DE CADA UNO DE LOS CIUDADANOS DE UNA NACIÓN SON RESPONSABILIDAD DE ESE ESTADO COMO NACION. Y, el Sr. Borger –nos preguntamos si tiene ésto presente- ES CIUDADANO ARGENTINO. De sus torpezas en el terreno de las relaciones internacionales, debe responder el Estado Argentino. Por eso, y para eso está el Art. 219 del Código Penal, para que el Estado tenga instrumentos para perseguir penalmente a sus malos ciudadanos que quieren inmiscuir a la Nación en guerras con las que no tenemos nada que ver.
Vuelvo a resaltar la distinción que antes hice entre el expediente penal que sustancia la Justicia Criminal y Correccional Federal, y el procedimiento que se abrirá a partir de la aprobación del Memorándum de Entendimiento, en el terreno del Derecho Internacional Público. Porque la AMIA, a través de su Presidente, está plenamente legitimada para actuar en el Expediente de la Justicia Federal. Legitimada con un alcance preciso y estricto, del que enseguida me ocuparé. No con «cualquier alcance» y mucho menos en representación de los ciudadanos argentinos que somos judíos, anticipo. Y la DAIA, tampoco.
Resulta inadmisible que la AMIA pretenda extender esa legitimación para inmiscuirse en el ámbito de las relaciones internacionales de la República. Menos aún, dado que ha trascendido que la posición de AMIA y DAIA respecto del Memorandum de Entendimiento fue producto de presiones del Gobierno de Israel a través de su embajada local, (Diario Página 12, 10/2/2013, «Cambios a Presión» por Horacio Verbitsky, http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-213589-2013-02-10.html ), presiones que estos directivos de AMIA y DAIA habrían consentido, publicación que no ha sido desmentida ni por el Sr. Borger, ni por los directivos de DAIA, ni por nadie.
Resulta absolutamente inadmisible que estas entidades actúen como lobbystas del despliegue político estratégico de embajadas extranjeras. Ello les quita toda credibilidad y conmueve cualquier afirmación que hagan respecto de este caso.
Además, produce una situación de desigualdad intolerable ¿Alguien se imagina al Centro Gallego criticando la decisión soberana de la República de expropiar el 51% de las acciones de YPF que estaban en manos de una empresa española? ¿A alguien podría ocurrírsele atribuirle a la Sociedad Italiana Unione e Benevolenza la «representación política» de los italianos y/o sus descendientes en la Argentina?
Sin embargo, la prensa naturaliza todos los días una supuesta «representación» que tendrían estas dos entidades, AMIA y DAIA respecto de los ciudadanos que somos judíos, lo cual carece de todo fundamento legal, es una completa falacia, pero además tampoco tiene fundamento material, sustancial, lo que enseguida demostraré con cifras.
  1. 6.    AMIA y DAIA, SU NATURALEZA JURIDICA y el ALCANCE DE SU LEGITIMACION
En este punto creo pertinente dejar en claro que soy el Socio Nº 98258 de AMIA, que mis cuotas societarias se encuentran pagas, al día y que por lo tanto, soy socio activo de la entidad.
AMIA es –en su origen- una sociedad burial. Esto quiere decir, su principal objeto en el marco de las costumbres propias de la cultura judía, es encargarse de los servicios y ritos funerarios tal y como dispone la Ley judía, algo que, para los judíos, reviste enorme significado y contenido.
En la Argentina, a efectos de cumplir ese objeto social, los dirigentes de la comunidad adoptaron en su momento la forma jurídica de una mutual.
De aquí ya podemos sacar una primera conclusión: ocuparse de los ritos funerarios de la comunidad, nada tiene que ver con representar a la comunidad en sentido político. Obsérvese, extraigo esta conclusión, no de la Ley argentina, sino de la propia tradición judía.
Pero, es necesario agregar y tener muy presente que AMIA, en el derecho argentino, es una Mutual. En nuestro derecho, a las sociedades mutuales LES ESTA ESTRICTAMENTE PROHIBIDO DESPLEGAR ACTIVIDAD POLITICA O REALIZAR CUALQUIER TIPO DE DISCRIMINACIÓN. Sabido es que la discriminación religiosa, en la Argentina, es un acto ilícito por imperio de la legislación común. En el caso de las mutuales, además lo es por su propia legislación especial, por su marco regulatorio. En seguida verán por qué destaco esto de la discriminación religiosa.
La legitimación que en derecho asiste a la AMIA para actuar en el expediente judicial principal, tiene el alcance que corresponde al damnificado, a la víctima: la AMIA perdió su edificio, empleados y funcionarios de la entidad fallecieron, otros fueron heridos. Ese es el alcance que tiene su legitimación. No para hacer política con el caso y mucho menos para inmiscuirse en las relaciones internacionales de la República.
Eso, en cuanto a lo formal. Pero vamos al aspecto material, sustancial, que muchas veces prevalece sobre lo formal ¿representa realmente la AMIA a los ciudadanos argentinos que somos judíos?
La respuesta contundente es que ni por asomo.
La comunidad judía argentina, según los datos comúnmente aceptados, información que circula en fuentes públicas, tiene entre 250.000 y 300.000 personas.
AMIA tendría alrededor de 27.000 socios activos (alrededor del 10%). Pero, en las últimas elecciones de la entidad, solo estábamos en condiciones de votar 20.600 socios. De ellos, solo concurrieron a emitir su voto 10.757, lo que representa solo el 4,3% de la comunidad. Pero ocurre que al Sr. Borger solo lo votaron cuatro mil cuatrocientos socios (digo «solo lo votaron» porque yo no lo hice). Borger, representa solo al 1,76% de la comunidad ¿Cómo puede, la prensa, presentarlo de manera ficta como referencia válida de la comunidad?
Se me podría decir … «bueno, no lo votaron, pero él expresa en sus actos a la mayoría» … Dudo que sea así, y voy a explicar por qué.
Desde que el Sr. Borger accedió a la Presidencia de AMIA, él y su grupo –»Bloque Unido Religioso»- han impuesto coercitivamente la observancia de su propia interpretación de las normas rituales –interpretación que NO ES LA DE LA MAYORIA DE LOS JUDIOS – posicionándose como una especie de «guardianes de la Fe» y obligando a todos los que necesitamos servicios de la mutual a que observemos esas normas que ellos consideran que moralmente corresponden.
La cuestión ha adquirido notoriedad pública porque se ha ocupado la prensa de casos en los cuales estos señores LE HAN NEGADO (y siguen haciéndolo) SEPULTURA A DIFUNTOS QUE ERAN (o que son, porque lo siguen haciendo) SOCIOS DE LA MUTUAL, ALEGANDO QUE NO PODIAN DEMOSTRAR SU PERTENENCIA A LA FE EN LOS ESTRICTOS TERMINOS QUE ELLOS CONSIDERABAN (consideran, porque lo siguen haciendo).
Esto, a más de haber sido informado por la prensa, me consta, porque me pasó a mí. En el doloroso transe de gestionar la sepultura de un fallecido, en el que como es común, liberé a los deudos directos, familiares míos, no pude evitar que fueran sometidos a un interrogatorio insólito y ultrajante, imponiendo una condición ilegal en el caso de un fallecido que además era socio de la mutual.
Esta conducta de estos señores, ha ido provocando airadas –y razonables- críticas hasta públicas. Esta gente, no representa a la comunidad, y es un verdadero escándalo todo lo que está pasando.
  1. 7.    EL ESCENARIO INTERNACIONAL
Es público y notorio, conocido por todos, que el Gobierno de Israel se encuentra embarcado en un esfuerzo bélico permanente, acciones que muchas veces han sido condenadas por el Gobierno Argentino, como por ejemplo las desplegadas en la Franja de Gaza.
Últimamente, esas acciones las ha extendido a la República Árabe Siria, país con el que la República Argentina mantiene relaciones normales, y notoriamente, amenaza reiteradamente con ejecutar lo que llama «acciones preventivas» contra instalaciones nucleares de la República Islámica de Irán.
Es público y notorio también que el Estado de Israel se encuentra alineado con la posición de los Estados Unidos de América, que también amenaza con acciones militares contra Irán, y que la Unión Europea mantiene su respaldo a unos y otros, contra Irán.
Irán, por otro lado, mantiene relaciones cordiales con todos los países de América Latina. Es falso lo dicho por el Sr. Borger «todos los países del mundo le cierran las puertas a Irán«. El Presidente de Irán  estuvo de visita oficial el año pasado en varios países de la región, y notoriamente, firmó acuerdos de cooperación en Brasil con la Presidenta Dilma Rousseff. Ello, por no hablar de las relaciones más estrechas que mantiene con otros países que también son miembros del Mercosur, plenos, como el caso de Venezuela, u observadores, como el caso de Bolivia.
Argentina es el único país de la región con el cual Irán mantiene un conflicto internacional.
En ese escenario, queda claro que la posición cuasi-beligerante de los Estados Unidos de América respecto de Irán –ello por no hablar de la posición de Israel- es totalmente ajena a la postura de todos los países de la región, circunstancia que, en sí misma, plantea un problema a la diplomacia Argentina.
Por otra parte, como se ha conocido, hay un importante comercio de granos entre Argentina e Irán y justamente, la principal firma que concreta esas operaciones es propiedad de una familia judía, la familia Grobocopatel. Va de suyo que no creo que esa familia se considere expresada en las irresponsables declaraciones del Sr. Borger (una muestra más de lo irrepresentativo de esta «dirigencia» comunitaria).
Existe una necesidad concreta de dar respuesta al reclamo social por el desarrollo escandaloso de esta causa, y existe una necesidad objetiva en el terreno de las relaciones internacionales de la República, de alcanzar una solución a este conflicto.
Lo que las circunstancias que rodean a la actuación de los dirigentes de AMIA y DAIA desnudan, es que más que estar preocupados por el avance del procesos dentro del alcance de su legitimación procesal, o siquiera, de la búsqueda de la verdad, lo que a ellos les preocupa es mantener su posición de lobbystas locales de gobiernos extranjeros. Porque, si no fuera así, hubieran desmentido las afirmaciones del periodista Horacio Verbitsky.
Lo que ocurre es grave, porque se ha naturalizado esa actividad de lobby a favor de extranjeros que les imputo, algo que, conociendo un poco el paño, también me consta.
Es grave, y es peligroso para toda la comunidad judía argentina, esos doscientos cincuenta o trescientos mil personas que ellos no representan, y que me temo, no les importan. Porque aparecemos ante nuestros con-ciudadanos no judíos englobados en una actitud colectiva que no es la nuestra. Esto, es jugar con fuego, en el mejor sentido de la palabra, porque lo que hay que tener presente es que QUIEN SE OPONE AL PROGRESO DE UNA SITUACION NEGOCIADA, EN REALIDAD BUSCA LA GUERRA. Nos quieren arrastrar a una guerra que no queremos –a la Argentina- y nos usan de rehenes –a los judíos argentinos- diciendo que nos representan, asumiendo estas actitudes irresponsables delirantes y hasta, debo decirlo, CONTRARIAS AL INTERES NACIONAL.
  1. 8.    CONCLUSIÓN
La decisión que ha tomado la Presidenta y que se encuentra ya a consideración del Congreso constituye un paso serio en dirección a finalizar el conflicto internacional existente entre la República Argentina y la República Islámica de Irán.
De esa decisión, quizás salgan a la luz elementos que permitan también avanzar y terminar el expediente judicial principal, identificando a los responsables, llevándolos a juicio y condenándolos.
La actitud de la AMIA y de su Presidente en particular, salvo que tuviera algún fundamento para la grave advertencia que ha formulado, constituiría un acto improcedente e irresponsable que no debería ser tolerado.
Los judíos argentinos, que no acordamos ni con la visión fundamentalista, discriminatoria ni con la utilización política que esta dirigencia comunitaria –AMIA y DAIA- hace, invocando una representación que no existe,  deberíamos hacer oír nuestra voz, y encontrar el camino para terminar con este manejo que nos perjudica seriamente.
No debemos permitir que se nos ponga en un lugar colectivo en el que la enorme mayoría de nuestra comunidad NO QUIERE ESTAR.
– David Iud, Buenos Aires, 13/2/2013.



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