EL DNU ES NULO Y DELICTIVO / 2, ratifica Vilma Ibarra
Complementando el post anterior, Vilma Ibarra (@VilmaIbarraL) quien fue Secretaria Legal y Técnica del gobierno del Doctor Fernández y tiene fama de ser una abogada muy competente, destruye todavía con mayor enjundia leguleya que Ari Lijalad (ver el post anterior) la legalidad de un adefesio hecho por los estudios jurídicos de las grandes empresas y compilado por Federico Sturzenegger para Macri y Patricia Bullshit, para la eventualidad de que ella llegará a la Presidencia. Lo hizo en la red X de Elon Musk que por inercia seguimos llamando tuiter. Vilma fue abogada de la cooperativa de periodistas pobres que editamos «el Porteño» en reemplazo de su amado hermano Aníbal cuando éste se lanzó a la política. También escribió mucho contra Cristina y fue muy próxima al presidente Alberto Fernández a cuyo gobierno sirvió con diligencia y precisión. Vilma debe conocer bien a Milei, ya que ambos trabajaron para Aeropuertos 2000, la empresa de Eduardo Eurnekian. el texto que tuiteó no tiene desperdicio.
Es causal de nulidad
Los estudios jurídicos privados están para asesorar a los privados y no para redactar decretos del Poder Ejecutivo Nacional
1) En el DNU 70/23 no participaron los ministerios, no emitieron informes técnicos que expliquen el interés público comprometido ni hicieron dictámenes jurídicos. ¿Quiénes lo redactaron? La respuesta es central porque se pone en juego la validez del DNU como acto administrativo.
2) Un DNU debe ser confeccionado, dictaminado y firmado por funcionarios públicos. Estos están sometidos a los controles de la ley de Ética Pública. Deben presentar cada año una declaración jurada patrimonial pública y esto nos permite conocer su evolución patrimonial.
3) Además, están alcanzados por regímenes de incompatibilidades y de conflictos de intereses. Este último régimen los obliga durante un tiempo, incluso luego de dejar la función pública, para evitar que los intereses privados influyan en las decisiones públicas.
4) ¿Qué controles se aplican a los abogados de estudios jurídicos privados? ¿Cómo podemos controlar su evolución patrimonial o la de sus clientes beneficiados por el DNU? ¿Tienen algún régimen de incompatibilidades o restricciones por conflictos de intereses?
5) La respuesta es NO. Porque los estudios jurídicos privados están para asesorar a los privados y no para redactar decretos del PEN. Si se comprueba que el DNU no lo trabajaron funcionarios sino abogados de estudios privados, es una grave causal de nulidad.
6) En ese caso, habría que investigar posibles hipótesis delictivas por corrupción. ¿Quién les paga o les pagó? ¿Les retribuyen con los beneficios que algunos obtendrán con la aplicación del DNU? También deberá investigarse el posible incumplimiento de deberes de funcionarios.
7) Cuando El PEN reconoce, ante un pedido de información de @Abogadxs De, que el DNU 70/23 se dictó sin informes técnicos ni dictámenes jurídicos de los ministerios ni de la SLYT, está admitiendo que se violó la ley de Procedimientos Administrativos 19.549 (art. 7).
8) Que un decreto que contiene más de 360 artículos y deroga y modifica decenas de leyes de fondo no haya cumplido con la ley de Procedimientos Administrativos (arts. 7 y 14) es también una causal de nulidad.
9) No son meras formalidades. Son requisitos exigidos para que los actos administrativos estén avalados con la firma de funcionarios responsables de su legalidad, con informes técnicos que los sustentan y justifican. Son necesarios para el control del Congreso y de la J10. Estas violaciones legales graves traen aparejada la nulidad del DNU conforme nuestra ley de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549 (art. 14).usticia.
10) Estas violaciones legales graves traen aparejada la nulidad del DNU conforme nuestra ley de Procedimientos Administrativos Nro. 19.549 (art. 14).
11) Por cierto, existen muchos motivos que, además de su nulidad, también determinan su inconstitucionalidad. Ni necesidad ni urgencia. Avasallamiento de la división de poderes. Sometimiento total del Congreso de la Nación al PEN.