El Senado aprobó una Ley de Reparación para ex presos políticos

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Ya tenía media sanción de Diputados, a donde volverá por haber sido modificada  

El Senado aprobó sobre tablas y por amplia mayoría una Ley de Reparación para ex presos políticos

(Por Oscar Taffetani).- El Senado de la Nación aprobó por amplia mayoría, en la sesión de este miércoles, un “Régimen Reparatorio para Ex Presos Políticos”. Se trata de una pensión graciable que alcanzará a los detenidos políticos de la última dictadura como a otros que sufrieron la prisión “por causas políticas, gremiales o estudiantiles” con anterioridad al 10 de diciembre de 1983. Un nutrido grupo de ex presos políticos procedentes de distintas provincias que aguardaba junto al acceso de la calle Hipólito Yrigoyen al palacio legislativo saludó con alborozo la aprobación de la ley que, destacó la Presidenta del cuerpo, Beatriz Rojkés de Alperovich, pone fin “a 30 años de olvido”.

La ley nacional iguala a los ex presos políticos de todas las provincias, ya que hasta hoy sólo contaban con regímenes reparatorios similares las provincias de Buenos Aires y Santa Fe. El monto de la asignación mensual se ajustará en relación con la categoría más baja de los empleados de la administración pública nacional, y quienes ya cuenten con el beneficio de alguna ley provincial tendrán la posibilidad, si lo desean, de acogerse al nuevo régimen.

Según el texto del proyecto aprobado hoy por la Cámara Alta, están en condiciones de recibir la pensión las personas que al 10 de diciembre de 1983, cuando se acabó la última y más cruenta dictadura de la historia nacional, hubieran reunido algunos de los siguientes requisitos:

“a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares, condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o de cualquier otro grupo por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias; b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la Doctrina de la Seguridad Nacional; c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles en virtud de la aplicación de la ley 20.840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esta índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de ‘detenidos especiales’, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente”.


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