GENERAL MILANI. Las razones por las que fue absuelto en La Rioja

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De antemano:  puedo equivocarme… pero no lo creo. La atenta lectura de los fundamentos de la absolución del teniente general César Milani en la causa Olivera, sustanciada en La Rioja, coinciden al milímetro con las apreciaciones que hice mientras editaba el sitio memoria.telam.com. ar dedicado principalmente a los juicios por delitos de lesa humanidad (vulgo, genocidio) cometidos durante la última dictadura y sus crepusculares albores. Apreciaciones que me costaron caro en mi relación con los organismos de Derechos Humanos porque, con la excepción de Hebe de Bonafini (con la que tantas veces discrepé, ver foto), la mayoría de ellos o bien hicieron silencio, o bien se sumaron la operación lapidación iniciada por el Cels. Pase años diciendo que muy sospechosamente La Nación y Clarín pedían la condena de Milani a como diera lugar mientras abogaban por la libertad de todos los convictos por asesinatos seriales, Y que era lícito pensar, ya a priori, que Milani era objeto de persecución porque no era liberal ni alcahuete de los servicios de inteligencia de Estados Unidos, Israel y el Reino (por ahora) Unido. Hablando de milicos cordobeses: que el general Luciano Benjamín Menéndez, un gorila de paladar negro, le haya arrebatado con mucho el cetro de asesinos en masa al general Ramón “Chicho” Camps, no quiere decir que, solo por ser militar y cordobés, Milani haya sido culpable de nada. Soy de los que cree que los “villanos” construidos por los medios hegemónicos tendrán oportunidad de revancha. E incluyo en el lote a Amado, Julio, Luis y Fernando, como incluía antes al teniente general Milani. Todos nuestros compañeros, con Milagro a la cabeza y sin excepción, son grandes valores y no están presos por lo que dicen que están (en algunos casos, como el de Fernando, directamente no dicen nada) sino por lo que representan. No descansaremos hasta que todos estén en libertad. JS

Para la justicia riojana, Milani no cometió delitos de lesa humanidad

En un fallo de casi 720 páginas, el tribunal oral federal de la provincia explicó porque absolvieron al ex jefe del Ejército en la causa Olivera. “Creemos que no existen elementos probatorios suficientes para acreditar la participación del acusado en el hecho de mención”, expresan los letrados. 

El tribunal oral federal de La Rioja determinó que el ex jefe del Ejército César Milani no cometió las violaciones a los derechos humanos que se le atribuyeron en esa provincia en los albores de la dictadura, cuando era un subteniente de 21 años de edad. En un fallo de casi 720 páginas, los jueces reconocieron que la familia Olivera –que lo acusó- efectivamente fue víctima del régimen, pero el victimario no fue, ni pudo serlo, Milani. A modo de ensayo de una explicación sobre la acusación que formularon en su contra, los magistrados ensayaron que “el paso del tiempo no sólo produce olvido, sino que es el vehículo para que otros factores post-suceso amplifiquen su efecto: cualquier dato falso introducido a través de cotestigos y/o medios de comunicación consigue mayor aceptación, pues a medida que pasa el tiempo y más débil sea la representación original, más difícil será discriminar entre los datos perceptivos originales y los sugeridos”.

El único elemento de prueba para la acusación fue la acusación misma, que –además- fue inducida, según se desprende del texto. “Sólo contamos con el testimonio inducido y potenciado entre cinco hermanos sufrientes, que a lo largo del tiempo fueron completando y rellenando muchos vacíos y contradicciones originales”.

Milani fue acusado en esencia por dos episodios: el supuesto secuestro de Pedro Adán Olivera y, poco después, el traslado de su hijo, Ramón Alfredo, también detenido de manera ilegal, para trasladarlo a un juzgado federal y presionarlo para que se autoincriminara en la declaración.

Los jueces Jaime Díaz Gavier, Enrique Lilljedahl y Julián Falcucci determinaron que “no se ha acreditado con certeza que el acusado César Milani dirigiera el procedimiento de detención de Pedro Adán Olivera, y en todo caso si así lo fuera no se probó tampoco que actuase con dolo”. Olivera fue, efectivamente, víctima de la dictadura, y así expresamente lo sostiene la resolución, a la que accedió Tiempo.  “La materialidad del hecho de tormentos aplicados a Pedro Adán Olivera se encuentra acreditada. Ahora bien, el único acusado por este hecho es César Milani, a quien se atribuye una participación necesaria en los tormentos. (…) Creemos que no existen elementos probatorios suficientes para acreditar la participación del acusado en el hecho de mención”.

El fallo explica que “la detención de Pedro Olivera fue un procedimiento legal, de manera que no es posible acreditar que quienes intervinieran en el mismo –fuera o no Milani- que dejaron registro documental de la detención cumplida mediante acta y libro de entradas, tuvieran un conocimiento y acuerdo previo con los autores de los tormentos sufridos por la víctima. No existe ningún elemento de juicio que así lo indique”.

Los jueces se preguntaron por qué si Milani estuvo destinado “tres años en el Batallón 141 de La Rioja, sólo haya participado en una única oportunidad en un procedimiento de detención de persona y que nunca haya sido mencionado en otro procedimiento ni como partícipe de ningún tipo de abuso o extralimitación en sus funciones”. La represión de Estado de la dictadura no se compuso de hechos aislados y ocasionales de alguno de sus integrantes sino de un plan sistemático que incluyó secuestros ilegales, sometimiento a torturas, asesinatos y desaparición de los cuerpos.

En cuanto al segundo hecho, el traslado (del que habría participado Milani) de Ramón Alfredo Olivera a un juzgado federal para declarar bajo presión ante un juez, el fallo explica que “no se niega que la víctima puede haberse sentido presionada por la presencia de dicho personal dentro de la sala y en particular de quien él indica como Milani pero no se advierte una amenaza particular grave o coacción en los dichos del militar, como así tampoco agresión física en el hecho”. Los jueces contrapusieron que pese a ese supuesto escenario de presión e intimidación, Olivera le dijo a un funcionario judicial “que consignara los tormentos sufridos e incluso que le mostró su pierna con lesiones e hizo rectificaciones en su declaración”. Ello –dijeron los jueces- “no hubiera sido posible si la víctima se hubiera encontrado bajo apremios, vejaciones, apremios, amenaza o coacción en ese momento. Por lo dicho, se descartan del mismo modo, vejaciones, severidades o apremios ilegales en el hecho”.

Dicho de otro modo, si el hecho hubiera ocurrido tal como se determinó, no habría sido delito. Pero no sólo no se probó que hubiera habido apremios, sino que tampoco se estableció que Milani hubiera estado allí. “Amén de la atipicidad del hecho, tampoco podemos arribar a certeza con respecto a la presencia de éste en el hecho, es decir, con respecto a su participación, por todo lo cual corresponde absolver a César Milani en orden al hecho de tormentos que se le atribuye”.

“No hemos podido arribar a la certeza necesaria para acreditar que Milani se trató del personal militar que protagonizó el hecho relatado por Olivera. Aún en el caso de que lo fuera, el traslado al Juzgado se trató de un hecho legal y regular, lo que es necesario diferenciar con claridad de la intervención en un procedimiento de secuestro o cualquier otro hecho propio del Plan sistemático. Por otra parte, el carácter de miembro de una Asociación ilícita requiere permanencia y realización de conductas delictivas indeterminadas tendientes a dar cumplimiento a la finalidad o propósito de dicha asociación, lo que no se ha configurado en el hecho en cuestión, por lo que corresponde descartar dicho hecho y calificación”.

Milani fue involucrado en el caso Olivera por la propia familia después de un informe del programa Periodismo Para Todos, que conduce Jorge Lanata. Los Olivera reconocieron a Milani por fotografías y filmaciones emitidas en por Canal 13. Los jueces refutaron: “Obviamente no podemos afirmar que se trata de un reconocimiento de Milani, ya que al ver las fotos, el testigo ya conocía que pertenecían al acusado y con diferentes edades”. Tampoco la publicación de otra fotografía en un mensuario de derechos humanos fue aceptada como prueba incontrastable: “concretamente la fotografía mostrada a los testigos se encontraba debajo del título “NO OLVIDEMOS al ‘Teniente Milani’.” Ello permite concluir que el reconocimiento, en tales casos, no fue espontáneo sino más bien inducido, por lo que valorarlo importaría un claro cercenamiento a la intervención del imputado en el proceso y, con ello, a la garantía de defensa en juicio”.

Finalmente, el fallo también descartó acusaciones contra Milani de un luchador por los derechos humanos y sindicales, el periodista riojano Plutarco Schaller, quien describió la presencia del entonces subteniente en un escenario en el que él mismo era víctima de la represión. Pero lo hizo después de que hubiera salido al aire el informe de PPT.

El fallo recordó que Schaller “es el autor del libro Argentinos sin nombre y 2860 fojas de Servicio, que documenta de manera pormenorizada y exhaustiva la actuación ilegal de 2860 integrantes de Fuerzas Armadas y de seguridad de todo el país, con descripción de la fuerza de pertenencia y hechos que se les atribuyen. César Milani no resulta incluido ni nombrado en este extenso libro, lo cual resulta llamativo porque se trataría de un hecho que al parecer, ocurrió al propio Schaller. Es decir, el propio Schaller, a pesar de haber supuestamente vivido ese episodio, ni siquiera consideró que Milani hubiese tenido algún rol relevante en aquellos tiempos como para incluir su nombre en el libro”.


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2 comentarios

  1. Juan: podrías publicar el fallo del Tribunal de La Rioja sobre Milani?, porque no he podido encontrarlo. Gracias.

    • Recién lo veo. Lo comento reorcida pero aun así claramente Daniel Santoro, el delincuente polimorfo protegido por Magnetto, hace axactamente una semana, en la nota de tapa de Clarin del pasado domingo.

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