CARA Y CECA de los juicios por desapoderamientos en el marco de crímenes de lesa humanidad, Saiegh y Toledo de Yael

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Dos despachos de la agencia Télam muestran la sideral diferencia de criterios en lo que hace a reparaciones por desapoderamientos (afanos, bah) en el marco de crímenes imprescriptibles. Se recomienda leerlos con atención.

Fue dictado hace 16 años, por lo que pidió imprimir celeridad a un nuevo fallo 

Caso Saiegh: La Cámara Federal de Casación anuló el sobreseimiento a Alejandro Reynal

La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) anuló el sobreseimiento del ex vicepresidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Alejandro Reynal, en la causa por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar que tuvo como víctima al también banquero Eduardo Ezra Saiegh (foto, detrás un retrato de Eduardo Luis Duhalde).
  • Memoria Verdad y Justicia - Télam
    Reynal. Gozó de muchos años de absoluta tranquilidad.

    La Sala II del máximo tribunal penal consideró que los hechos objeto de la pesquisa, entre ellos las torturas infligidas a Saiegh, pueden configurar delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, que las causas en la que se investigan, ser imprescriptibles.

    Al anular la resolución, los magistrados Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, con la disidencia de Pedro David, apartaron de la causa a la Sala I de la Cámara Federal que había confirmado el sobreseimiento de Reynal por prescripción de la acción penal- y ordenaron que otros jueces dicten un nuevo fallo.

    El caso, en el que estuvo involucrado el fallecido el primer ministro de Economía del autodenominado «Proceso de Reorganización Nacional», José Martínez de Hoz, llegó a la máxima instancia penal por los recursos de los abogados de Saiegh y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

    Saiegh fue secuestrado en 1980 por personal de la División Bancos de la Policía Federal Argentina (dependiente del BCRA) y torturado para que confesara delitos inexistentes .

    El objetivo, de acuerdo a la acusación, fue desapoderarlo del Banco Latinoamericano y obtener el paquete accionario de la empresa Austral Líneas Aéreas, en el marco del proceso de estatización llevado a cabo aquelese año.

    Para el querellante se trató de un manifiesto acto de terrorismo de Estado enmarcado en un plan sistemático de desapoderamiento de bienes a integrantes de la comunidad judía, en lo que constituyen crímenes de lesa humanidad y por ende imprescriptibles .

    Tras recordar que el sobreseimiento de Reynal había sido dictado hace casi 16 años, el 4 de julio de 2000- el voto de la mayoría recomendó imprimir  celeridad  al trámite procesal.

    En disidencia, David consideró que la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal no fue arbitraria, porque no ponía límites a la continuación de la investigación ni al derecho de la víctima a una tutela judicial.

    Al ratificar una condena a Menéndez por secuestrar para apropiarse de tierras 

    En fallo dividido, niegan el derecho a una indemnización alegando que ha prescripto

     

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ratificó ayer una condena a 12 años de prisión para el ex teniente general Luciano Benjamín Menéndez por considerarlo autor inmediato de los secuestros de Julia Rita Ariza y Ricardo Jorge Yael, ocurridos en 1977, con la finalidad de apropiarse de 25 hectáreas de una estancia en la localidad de Yacuchina, a pocos kilómetros de la capital tucumana, cerca de Monteros. Sin embargo y paradójicamente el tribunal denegó el derecho de los expropiados a una indemnización.

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      María Elena Toledo, la desapoderada.

    El Tribunal, integrado por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, interpretó que esas detenciones se produjeron con el objetivo de forzar a esas personas traspasar al gobierno provincial de facto las tierras que poseían en Tucumán, algo que al final se produjo, pero al mismo tiempo y con el voto de mayoría -Gemignani y Borinsky- rechazó la acción civil entablada por la hija y heredera de Julia Rita Ariza, María Elena Toledo de Yael, contra el Estado Nacional, argumentando en fallo dividido que la indemnización nacida de un delito de lesa humanidad “no es imprescriptible”.

    Ariza fue despojada de 25 hectáreas de una estancia en la localidad de Yacuchina, cerca de Monteros y a pocos kilómetros de la capital tucumana.

    En diciembre de 2013, el TOF fijó la indemnización en 18,5 millones de pesos.

    Para reverlo, los camaristas se remitieron a un precedente de 2007, que se origina en la sentencia del caso Larrabeiti Yáñez, y sostuvieron que, en casos de lesa humanidad, la posibilidad de cobro depende de la aplicación de leyes especiales.

    En tanto, el juez Hornos, en disidencia, sostuvo que aunque “la acción civil no fuere imprescriptible, en el caso en cuestión no se encontraba vencido en virtud de que, hasta el dictado de la condena penal que reconoció el carácter de “lesa humanidad” de los hechos, la damnificada no estaba en condiciones de apreciar adecuadamente la real extensión del daño ocasionado”.

    El magistrado concluyó que “la prescripción recién puede empezar a correr cuando el carácter de lesa humanidad de la conducta lesiva estatal se reconoce formal e indubitadamente y los interesados cuentan con efectivas herramientas legales para articular su voz en el terreno judicial”.

 


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