ASUMIR DE GOLPE. Macri recibirá la Presidencia de su cuate Pinedo gracias a un recorte judicial del mandato de Cristina en grosera violación de la Constitución

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Tomala vos / dámela a mi / con la Consti nos vamo’a divertir // Dos notas. La primera, extraseca, de La Nación, transcribiendo la insólita resolución de la jueza Servini de Cubría deponiendo a la Presidenta en beneficio del presidente provisional del Senado (que gracias a la generosidad de aquella, no es Amado Boudou sino Federico Pinedo), y la segunda, una remitida desde París por Roberto Mero, que pone a este minigolpe blando en perspectiva. Por mi parte, la judicialización del traspaso por parte de Macri me hace sospechar que las ansias revanchistas de los repúblicos que no vacilan en violar la Constiutución en cuerpo y espíritu quieren meter presa a Cristina del modo que sea. En unas horas, todos a la plaza. JS

 

 

La resolución de Servini de Cubría sobre Mauricio Macri: por qué Federico Pinedo va a ser presidente 12 horas

La magistrada dice que la gestión del mandatario electo comienza esta medianoche

El texto que trascendió hoy y que firma la jueza María Romilda Servini de Cubría establece lo siguiente:

I- Declarar que el mandato de la señora presidente saliente Dra Cristina Fernández de Kirchner culmina a la medianoche del 9 de diciembre de 2015 y el mandato del señor presidente entrante Ing. Mauricio Macri, se inicia a las 0.00 horas del 10 de diciembre de 2015.

II- Declarar que si bien el mandato de Mauricio Macri y de Gabriela Michetti como Presidente y Vicepresidente de la Nación, respectivamente, comienza a las 0.00 horas del 10 de diciembre de 2015, es sólo a partir de que presten juramento ante la Asamblea Legislativa que tomarán posesión de sus cargos.

III- Declarar que desde el inicio del mandato presidencial (a la medianoche del día 10 de diciembre de 2015) y hasta tanto Mauricio Macri y Marta Gabriela Michetti juren como Presidente y Vicepresidente de la Nación respectivamente, quien estará a cargo de la Presidencia de la Nación, será el presidente Provisional del Senado.

IV- Líbrense oficios al Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, al Secretario de Seguridad de la Nación, a la Policía Federal Argentina, al Regimiento de Granaderos a Caballo, al Vicepresidente de la Nación, al Presidente Provisional del Senado y al Presidente de la Cámara de Diputados, acompañando copia certificada de la presente resolución.

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La inexistente resistencia de ningún cuadro del Poder Judicial ante el montaje golpista de Mauricio Macri acaba de ser confirmada por la Jueza Servini de Cubria al dar lugar a la cautelar de De Lillo. En los hechos, Cristina Fernandez de Kirchner acaba de ser derrocada por un dictamen improbable y secundario que ataca artículos de la Constitución. Esto es y significa la ruptura de la cadena de transmisión del Poder Ejecutivo y una ingerencia injustificada del Poder Legislativo en el quiebre del orden constitucional. El ahora jefe de Gabinete Aníbal Fernández afirmaba su incomprensión ante el despliegue de estas medidas, calificándolas de «sainete». Sin embargo nada tienen de tal: es la aplicación de un plan de cerco al Poder Legislativo, de vaciamiento del Poder Ejecutivo y de su sumisión al único poder que escapa al sistema democrático electivo, como es el Poder Judicial. Podríamos sospechar que lo que se había proyectado en el 2009 y que se había ejecutado contra Lugo en Paraguay, llega tarde para acabar con el gobierno popular de CFK. Poco importa. Mauricio Macri ha decidido cruzar la linea y violar el Artículo 227 de la Constitucion Nacional y las consideraciones del Codigo Penal aprobadas por la ley 23.077 sobre la quiebra del orden constitucional. Ante estas evidencias, insisto, injustificables ya que no existe vacío de poder o conmoción interior, el nuevo Poder Ejecutivo y sus sayones del Judicial abren la puerta truculenta de la usurpacion del poder. Poco importa por qué via, pero con el agravante de haberla realizado por un golpe palaciego friamente calculado antes de los propios comicios. Esto no significa de modo alguno la aceptación de la ciudadanía ni la constitucionalidad de las maniobras golpistas de sus ejecutores. Segun el Artículo 36 de la CN, que dice “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.» Que se sepa entonces y quede en claro: los actos cometidos por el nuevo poder (de facto) no solo podrán sino que deberán ser considerados fuera de la ley. Claro y preciso.


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